
Cavó zanja y puso troncos para bloquear camino usado por más de 20 años dejando a vecino sin acceso: Corte ordena rellenarlo
En un sector rural de Santa Juana, en la Región del Biobío, un antiguo conflicto entre vecinos terminó en los tribunales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante más de veinte años, el propietario de un terreno accedió a su predio por un camino de tierra que cruza el fundo colindante.
Ese trayecto, que conectaba con la ruta principal y era usado por varias familias, constituía la única vía de ingreso al lugar.
El 17 de julio de 2025, el dueño del predio afectado intentó llegar junto a una notaria para constatar el estado del camino y se encontró con una zanja cavada con maquinaria pesada.
A su alrededor, troncos y ramas impedían el paso. Según el afectado, las obras habían sido realizadas por su vecino, dueño del terreno atravesado por el camino, dejando inutilizable la única vía de acceso.
Ante esto, su abogado presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando que el cierre del paso era un acto ilegal y arbitrario que vulneraba el derecho de propiedad y el libre tránsito.
Solicitó que el tribunal ordenara restablecer el acceso en su estado original.
El recurrido pidió el rechazo del recurso. Alegó que el paso nunca fue una servidumbre formal y que el demandante ya había perdido otras causas similares.
Afirmó además que el nuevo reclamo sólo buscaba reabrir juicios anteriores para obtener una franja de terreno sin pagar compensación.
La Corte de Concepción, sin embargo, estimó que los efectos del acto persistían y que el bloqueo seguía impidiendo el acceso al predio.
El tribunal señaló que el recurrido no negó haber ejecutado las obras y que su comportamiento constituía una “vía de hecho”, es decir, un intento de resolver un conflicto mediante la fuerza, fuera del marco legal.
El fallo, redactado por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, sostuvo que el cierre del camino fue ilegal y vulneró derechos constitucionales.
“Cualquier acción que desarrolle el recurrido en pos de los derechos que dice tener debe desenvolverse dentro de los márgenes legales”, afirmó la resolución, subrayando que en un Estado de Derecho nadie puede “hacerse justicia por su propia mano”.
La Corte acogió el recurso y ordenó al responsable rellenar la zanja en un plazo de 15 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, además de abstenerse de realizar nuevas acciones que obstaculicen el tránsito.