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Su hija entregó claves a un falso ejecutivo y el banco lo culpó del robo para no reponer montos: Corte rechazó demanda
Agencia Uno

Su hija entregó claves a un falso ejecutivo y el banco lo culpó del robo para no reponer montos: Corte rechazó demanda

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.10.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que rechazó la demanda del Banco Santander contra la hija de un cliente, a quien intentó responsabilizar por transferencias fraudulentas. El tribunal determinó que actuó de buena fe y que el banco no acreditó culpa.

En septiembre de 2022, el Juzgado de Policía Local de Colina rechazó una demanda interpuesta por el Banco Santander contra la hija de un cliente, luego de que la entidad intentara responsabilizarla por supuestas operaciones electrónicas realizadas sin autorización.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la joven relató que entregó las coordenadas y códigos de verificación tras recibir una llamada de quien se presentó como ejecutivo del banco, el cual conocía con precisión los datos personales y bancarios de su padre, titular de la cuenta.

El banco solicitó al tribunal que se declarara la existencia de dolo o culpa grave en la actuación de la usuaria, lo que le habría permitido eximirse de devolver el dinero sustraído.

Sin embargo, el tribunal de primera instancia determinó que la entidad no logró acreditar tales conductas, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

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En su fallo, la Séptima Sala del tribunal de alzada —presidida por el ministro José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro suplente Sergio Córdova Alarcón y el abogado integrante Manuel Luna Abarza— sostuvo que la legislación aplicable exige al banco demostrar la existencia de dolo o culpa grave antes de atribuir responsabilidad al usuario.

El ministro Rodríguez Moreno, redactor de la sentencia, subrayó que los antecedentes presentados por el Banco Santander, entre ellos un certificado emitido por su propio Departamento de Gestión de Fraude y reportes internos de transacciones, “carecen de la imparcialidad y objetividad necesaria”.

La Corte recalcó que estos documentos no bastan para configurar dolo o culpa grave y que la conducta de la hija del cuenta correntista no vulneró la buena fe exigida en las relaciones contractuales.

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El fallo también recordó que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 20.009, los emisores de tarjetas y sistemas de pago deben contar con medidas de seguridad suficientes para prevenir fraudes y detectar operaciones inusuales.

La Corte concluyó que el banco no acreditó haber cumplido con estos estándares mínimos y, por tanto, debía asumir los riesgos derivados de fallas en su sistema de seguridad.

Con ello, el tribunal confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda presentada por el Banco Santander, ratificando que no se probó dolo ni negligencia grave por parte de la usuaria ni de su padre, titular de la cuenta corriente.

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