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Dueña de hogar de ancianos deberá pagar $645 millones a familiares de adultas mayores que fallecieron en incendio de 2018
Agencia Uno

Dueña de hogar de ancianos deberá pagar $645 millones a familiares de adultas mayores que fallecieron en incendio de 2018

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 07.10.2025
El Primer Juzgado Civil de Concepción condenó a la propietaria del hogar Santa Marta de Chiguayante a pagar $645 millones por daño moral a familiares de víctimas del incendio de 2018. El juez Denis Oyarce estableció que la sentencia penal acreditó su responsabilidad civil.

El incendio ocurrido el 14 de agosto de 2018 en el establecimiento de larga estadía Santa Marta, en Chiguayante, dejó un saldo de diez adultas mayores fallecidas y varias con lesiones graves.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, siete años después, el Primer Juzgado Civil de Concepción resolvió la demanda presentada por sus familiares, estableciendo la responsabilidad civil de la propietaria del recinto, quien ya había sido condenada penalmente por cuasidelito de homicidio.

En la sentencia, el juez Denis Oyarce Orrego determinó que la condena penal constituía prueba suficiente del hecho dañoso y de la responsabilidad de la demandada.

“Dicha sentencia condenatoria constituye prueba suficiente acerca del evento dañoso, desde que lo resuelto en la sentencia criminal pasa a tener mérito de cosa juzgada respecto de la condenada, sin que pueda en esta sede civil desconocer la responsabilidad que se le adjudicara en la penal”, sostuvo el fallo.

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El tribunal condenó a la demandada a pagar una indemnización total de $645.000.000 por concepto de daño moral.

De esa suma, $35.000.000 corresponde a cada grupo familiar de las víctimas fallecidas, mientras que $50.000.000 fueron asignados a una de las residentes que sobrevivió con lesiones graves, monto que será distribuido entre sus herederos legales.

El magistrado explicó que el sufrimiento y la angustia de las familias se encuentran acreditados por la prueba rendida y por la lógica natural de los hechos.

“A raíz del fallecimiento de sus madres y hermanas, y de las lesiones sufridas con motivo del incendio, los demandantes experimentaron un sufrimiento psíquico, angustia o aflicción (...) concurre el daño moral en examen, el que se encuentra comprobado de la forma dicha y emana, además, de la fuerza natural de las cosas”, indica la resolución.

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Asimismo, el fallo dispuso que las indemnizaciones deberán reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo.

En caso de mora, se aplicarán los intereses corrientes fijados por la Comisión para el Mercado Financiero.

La resolución reafirma que la responsabilidad penal conlleva la obligación de reparar los daños ocasionados, reconociendo el derecho de las familias afectadas a una compensación por las pérdidas sufridas en uno de los siniestros más trágicos ocurridos en la región del Biobío.

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