
Pareja de 69 años iba a perder casa de Serviu tras muerte de su hija beneficiaria de subsidio: Corte frenó desalojo
En abril de 2023, una mujer con discapacidad severa falleció en Arica, dejando como únicos habitantes de su vivienda social a sus padres, ambos de 69 años.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el departamento, entregado un año antes gracias al subsidio habitacional que la hija había obtenido tras dos décadas de espera, pasó a ser su hogar común.
Sin embargo, el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) dictó en julio de 2025 una resolución que excluyó a la beneficiaria del programa y declaró el inmueble “sin sustituto”, iniciando el proceso de recuperación del bien.
Los padres, de 69 años y en situación de alta vulnerabilidad —él postrado tras sufrir tres accidentes cerebrovasculares y ella con diagnóstico de riesgo similar—, interpusieron un recurso de protección con patrocinio su abogada.
Alegaron que el Serviu no aplicó el procedimiento previsto en el artículo 58 del Decreto Supremo N°49, que permite designar sustitutos entre los familiares que vivan con el beneficiario fallecido.
Además, denunciaron que nunca fueron emplazados para realizar el informe social que la norma exige.
En su defensa, el Serviu sostuvo que la madre de la beneficiaria no podía ser designada como sustituta porque registraba un antiguo subsidio habitacional de 1991, lo que constituía un impedimento según la letra g) del artículo 4 del mismo reglamento.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Arica estimó que esta exclusión era arbitraria frente a la especial situación de los recurrentes.
En fallo unánime, la Primera Sala —integrada por las ministras Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y el abogado integrante Alexis Mondaca Miranda— acogió el recurso y ordenó considerar a los padres como sustitutos de su hija fallecida.
“No cabe duda que ambos padres, dada su edad, circunstancias físicas, de salud, emocionales y económicas, son personas de alta vulnerabilidad que serán expuestos a la indigencia para el caso que se ejecute la resolución impugnada”, señala la sentencia.
El tribunal recordó además que “la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile, establece que es deber del Estado proteger su derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, garantizando su derecho a una vivienda digna y adecuada”.
Finalmente, la Corte dio preeminencia a esta norma internacional por sobre la restricción del reglamento habitacional, destacando que los adultos mayores merecen la protección efectiva del Estado, especialmente cuando la aplicación literal de la ley los expone a perder su vivienda.
El Serviu deberá informar en un plazo de treinta días la incorporación de los padres como sustitutos del subsidio.