
Debía $1 millón en cotizaciones a sus trabajadores y decretaron su arresto: Corte de Talca lo dejó sin efecto
Un hombre fue beneficiado con un fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que dejó sin efecto una orden de arresto de cinco días dictada en su contra por no pagar cotizaciones previsionales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida había sido decretada por el Juzgado de Letras de Linares en el marco de un juicio ejecutivo de cobro.
El afectado interpuso un recurso de amparo, argumentando que la resolución vulneraba su libertad personal, ya que gran parte de la deuda correspondía a cotizaciones devengadas hace más de nueve años, las cuales —según señaló— estarían prescritas.
Además, sostuvo que había realizado abonos parciales que no fueron considerados y que la orden de arresto no se aplicó como medida de última instancia.
El tribunal recurrido defendió su decisión señalando que actuó conforme a los artículos 12 y 14 de la Ley N°17.322, que facultan a decretar arresto ante el no pago íntegro de cotizaciones previsionales.
Argumentó que, si bien el deudor efectuó abonos, estos no cubrían el capital total, motivo por el cual se rechazó su solicitud de dejar sin efecto la medida coercitiva.
La Corte de Talca, sin embargo, acogió el recurso de amparo al considerar que la orden de arresto perdió su fundamento jurídico.
El fallo cita la doctrina sostenida por la Corte Suprema, según la cual “una vez consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo, las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia deja de existir, debiendo continuarse el cobro del resto por la vía ejecutiva ordinaria”.
De acuerdo con los antecedentes del fallo, el tribunal constató que el deudor había consignado en la cuenta corriente del juzgado las sumas de $36.172 y $356.794, pero que aún mantenía pendientes $501.438 y $581.009, alcanzando un total de $1.082.447 por concepto de cotizaciones previsionales impagas.
La Corte de Talca consideró que dichos abonos incidían en el monto del capital adeudado y ordenó que, antes de dictar nuevas medidas de apremio, se confeccionara una nueva liquidación que reflejara correctamente los pagos efectuados.
Aunque aún adeuda otros montos, la Corte estimó necesario que se realice una nueva liquidación que refleje el capital efectivamente pagado antes de dictar nuevas órdenes de arresto.
Por lo tanto, el tribunal de alzada resolvió acoger el amparo y dejar sin efecto la orden de arresto.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas, quien consideró que la medida fue dictada por una autoridad competente, dentro del marco legal, y en base a la existencia de una deuda previsional vigente.