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Lo echaron por acoso sexual y juzgado ordenó pagarle años de servicio: Corte revocó y eximió a empresa del pago
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Lo echaron por acoso sexual y juzgado ordenó pagarle años de servicio: Corte revocó y eximió a empresa del pago

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.10.2025
La Corte de Santiago anuló el fallo que había declarado injustificado el despido de un trabajador acusado de acoso sexual. Confirmó que un solo episodio basta para justificar la desvinculación y revocó las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio.

El caso comenzó cuando un trabajador que se desempeñaba como bodeguero fue despedido por su empleador tras ser acusado de acoso sexual por una compañera de trabajo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hombre la hostigaba mediante mensajes en redes sociales, comentarios sobre su apariencia y un incidente ocurrido en su lugar de trabajo, cuando apagó la luz de la oficina, la arrinconó y le dijo que se veía atractiva a oscuras.

La empresa invocó la causal del artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo —conductas de acoso sexual—, pero el trabajador demandó por despido injustificado.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda en julio de 2024, estimando que el despido no se encontraba justificado, pues no se había acreditado una “pluralidad de hechos” que configuraran acoso sexual.

El tribunal ordenó entonces a la empresa pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el feriado legal y proporcional.

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La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En fallo del 24 de septiembre de 2025, la Duodécima Sala —integrada por la ministra Graciela Gómez Quiroz, la ministra suplente Paola Díaz Urbina y la abogada integrante María Fernanda Vásquez Palma— acogió el recurso y anuló la sentencia de primera instancia, por considerar que el juez había incurrido en una errónea calificación jurídica de los hechos.

El tribunal de alzada sostuvo que no es necesario que las conductas sean reiteradas para configurar acoso sexual, señalando que “si bien el legislador alude a la expresión ‘conductas’, tal vocablo no se emplea en el sentido de exigir una pluralidad de comportamientos”, y que un solo acto grave, acreditado conforme a la prueba rendida, basta para justificar el despido.

La Corte también detectó un error interpretativo en el informe de la Inspección del Trabajo, que había sido mal leído en la sentencia anulada.

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Corrigió la transcripción y concluyó que dicho documento, junto con los testimonios de la denunciante y de dos compañeras de trabajo, acreditaban la existencia de “un requerimiento de tipo sexual no consentido que generó efectos laborales adversos”.

Con estos antecedentes, la Corte dictó sentencia de reemplazo y rechazó la demanda de despido injustificado, revocando las indemnizaciones que habían sido otorgadas por el tribunal laboral, entre ellas la del aviso previo y los años de servicio.

Solo mantuvo el pago de $117.351 por concepto de feriado legal y proporcional.

El fallo concluyó que “el demandante efectivamente incurrió en la conducta que fundamenta la causal de despido”, estableciendo que el empleador actuó conforme a derecho y que no procede el pago de indemnización cuando el acoso sexual, aunque sea un solo episodio, está debidamente comprobado.

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