Fue a juicio porque banco exigía reconocimiento facial que no podía completar por discapacidad motora del 70%: Corte ordenó ajustes
La controversia se originó cuando una persona con un 70% de discapacidad física intentó reinstalar la aplicación móvil de su banco para acceder a sus productos financieros.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, tras descargar nuevamente la app en su teléfono, el sistema comenzó a exigir de forma obligatoria el uso de reconocimiento facial como único método de validación inicial, sin ofrecer alternativas inmediatas como códigos SMS o claves previamente utilizadas.
La imposibilidad de completar reiteradamente ese proceso biométrico terminó bloqueando el acceso a la banca digital y generando dificultades para operar también de manera presencial.
Frente a esa situación, se recurrió a la justicia constitucional, alegando que la exigencia del reconocimiento facial vulneraba derechos fundamentales, especialmente considerando que su condición de discapacidad física —acreditada en un 70%— dificultaba o hacía imposible cumplir con los requisitos técnicos del sistema, como el encuadre y enfoque reiterado del rostro.
Además, se cuestionó el tratamiento de datos biométricos sensibles sin un consentimiento expreso e informado y la ausencia de ajustes razonables para garantizar un acceso igualitario a servicios financieros esenciales.
El caso fue conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, que analizó tanto la normativa sectorial como las obligaciones legales en materia de inclusión y no discriminación.
El banco sostuvo que actuó en cumplimiento de la Norma de Carácter General N°538 de la Comisión para el Mercado Financiero, que exige mecanismos de autenticación reforzada.
Sin embargo, el tribunal advirtió que dicha norma no impone el uso exclusivo de biometría facial ni autoriza a excluir otras formas seguras de validación.
La Corte concluyó que imponer el reconocimiento facial como único método inicial, sin alternativas accesibles desde el inicio, constituye un acto arbitrario e ilegal, especialmente tratándose de una persona con discapacidad.
Recordó que la Ley N°20.422 obliga a realizar ajustes razonables y prohíbe prácticas que generen discriminación indirecta.
En su fallo, el tribunal acogió el recurso y ordenó al Banco Estado cesar la exigencia obligatoria del reconocimiento facial, garantizar el acceso mediante métodos no biométricos como BE Pass y adaptar sus plataformas digitales para asegurar un acceso universal y no discriminatorio.