
Fue al SAR por taquicardias, lo calificaron C4 y lo dieron de alta: Murió 15 horas después y pagarán $120 millones a su familia
El 4 de enero de 2021, un joven de 24 años llegó al SAR Hualpencillo, en Hualpén, con taquicardia, vómitos, mareos y presión alta.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, fue atendido, calificado como paciente de “bajo riesgo” (C4) y dado de alta cerca de la medianoche, con cita para control horas más tarde.
Sin embargo, su estado empeoró y murió en su casa a las 14:48 horas del día siguiente por un paro cardiorrespiratorio e hiperglicemia.
Su familia demandó a la Municipalidad de Hualpén por falta de servicio, argumentando que hubo una atención deficiente y tardía que le hizo perder la oportunidad de recibir tratamiento adecuado.
El Segundo Juzgado Civil de Talcahuano rechazó la demanda, estimando que no existía relación causal entre la atención y la muerte del joven.
Pero la Corte de Apelaciones de Concepción revocó ese fallo y acogió la acción, determinando que el centro de salud municipal actuó con negligencia al no realizar exámenes adicionales ni derivar al paciente a un establecimiento de mayor complejidad, pese a los síntomas de posible afección cardíaca.
Los jueces Rodrigo Cerda San Martín, Carola Rivas Varela y Gonzalo Rojas Montero concluyeron que hubo una “deficiente atención sanitaria, con omisión de acciones de salud oportunas y eficaces”, configurando falta de servicio.
El tribunal de alzada también criticó el uso del medicamento Domperidona para tratar los vómitos del paciente, pese a las advertencias del Ministerio de Salud sobre su riesgo cardíaco y la necesidad de evaluar previamente el estado del corazón.
“Llama la atención la calificación de prioridad otorgada al paciente teniendo en cuenta la sintomatología que éste presentaba, sospechosa incluso de una afección cardíaca al ojo de personas sin conocimientos médicos especializados”, señaló la Corte en su fallo del 4 de junio de 2025.
La sentencia ordenó a la Municipalidad de Hualpén pagar una indemnización total de $120 millones por daño moral: $60 millones a la madre del fallecido, $30 millones al hermano y $15 millones a cada uno de los abuelos maternos.
La Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Quezada y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz, rechazó en fallo unánime los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por el municipio, confirmando la sentencia de la Corte de Concepción.
El máximo tribunal recordó que la falta de servicio “se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación con la conducta normal que se espera de él” y precisó que, en juicios de responsabilidad médica, corresponde a los demandados acreditar la diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones sanitarias.
Al no hacerlo, mantuvo firme la condena municipal.