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El estudiante que sobrevivió tras ser baleado y lanzado al Mapocho por Carabineros en 1974: Tras 51 años recibirá $70 millones
Agencia Uno

El estudiante que sobrevivió tras ser baleado y lanzado al Mapocho por Carabineros en 1974: Tras 51 años recibirá $70 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.10.2025
La Corte Suprema ordenó al fisco pagar $70 millones a un estudiante de Derecho que sobrevivió tras ser baleado y lanzado al Mapocho por agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros en 1974, al anular la rebaja de la indemnización hecha por la Corte de Santiago.

Era 1 de octubre de 1974 cuando un joven estudiante de Derecho de la Universidad de Chile fue interceptado por cuatro agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros mientras caminaba por la Alameda.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, tenía 22 años y militaba en la Juventud Socialista. Los funcionarios lo golpearon, lo llevaron a dependencias de la Dirección General de Carabineros en calle Bulnes, lo interrogaron y torturaron durante horas.

Esa noche, lo subieron a una camioneta, lo balearon cuatro veces y lo arrojaron al río Mapocho, en el sector de Pudahuel.

Milagrosamente, sobrevivió. Herido, logró salir del cauce y pedir ayuda a vecinos del sector, quienes lo auxiliaron hasta que pudo huir del país, amenazado por el riesgo a su vida.

Cinco décadas después, la Corte Suprema estableció que el fisco deberá indemnizarlo con $70.000.000 por el daño moral causado.

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En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo y Eliana Quezada, y la abogada integrante Pía Tavolari— confirmó que la sentencia original dictada por la ministra en visita de derechos humanos Paola Plaza González había sido correcta al fijar ese monto, rechazando la reducción arbitraria que había hecho la Corte de Apelaciones de Santiago.

El tribunal de alzada había rebajado la cifra a $30 millones “en cautela de la igualdad y proporcionalidad con otras causas”, pero la Suprema criticó duramente esa justificación, señalando que “la sola invocación de los principios apuntados no alcanza para entender justificada la reducción”, constatando así “una ausencia de razonamientos” que afectaba el fondo del fallo.

Con ello, la Corte concluyó que la sentencia de segunda instancia incurrió en un vicio de casación formal y repuso la indemnización fijada originalmente por la jueza instructora.

En el ámbito penal, la sentencia mantuvo las condenas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo impuestas a los exagentes de Carabineros, considerados autores del delito de secuestro calificado del joven estudiante.

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La Corte rechazó las peticiones de rebaja y unificación de penas presentadas por la defensa, recordando que el crimen constituye un delito de lesa humanidad y que, por tanto, no admite atenuantes como la obediencia debida o la colaboración sustancial.

El caso fue reconstruido en detalle por la ministra Paola Plaza, quien acreditó que la víctima fue detenida por su militancia política y su participación en el centro de alumnos de Derecho durante el gobierno de Salvador Allende.

Tras el golpe de Estado, la universidad fue intervenida y el estudiante suspendido de sus actividades académicas, aunque siguió asistiendo a clases.

Fue en ese contexto que fue secuestrado, torturado y dado por muerto por los agentes policiales, en plena dictadura militar.

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