
El emotivo triunfo judicial de una niña de 8 años con cáncer que logró costeo estatal de su tratamiento de $200 millones
Una madre acudió a la justicia luego de que el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud se negaran a financiar el medicamento Dinutuximab Beta, esencial para el tratamiento de su hija de 8 años, quien padece un cáncer infantil denominado neuroblastoma de alto riesgo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el fármaco, recetado por los médicos tratantes del Hospital San Juan de Dios como parte de la terapia posterior a un trasplante de médula ósea, era considerado clave para mejorar sus posibilidades de supervivencia.
El Ministerio de Salud rechazó la solicitud argumentando que el medicamento no se encuentra registrado en el Instituto de Salud Pública, no está incluido en las coberturas del sistema público y que la evidencia científica sobre su efectividad es limitada.
Además, su alto costo —cercano a los $200 millones— no está contemplado dentro de los programas de financiamiento público, como la Ley Ricarte Soto.
La madre interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que la negativa vulneraba el derecho a la vida y a la integridad física de su hija.
Sin embargo, en agosto de 2025, el tribunal rechazó la acción, sosteniendo que no existía actuar ilegal ni arbitrario, ya que la autoridad sanitaria explicó fundadamente las razones de la denegación y el medicamento carece de registro sanitario.
El caso llegó a la Corte Suprema, que en fallo unánime revocó la decisión de la Corte de Santiago.
La Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Diego Simpertigue, el ministro suplente Jorge Zepeda y las abogadas integrantes Pía Tavolari y Andrea Ruiz— concluyó que la negativa estatal fue arbitraria y que la protección del derecho a la vida debe primar sobre criterios administrativos o económicos.
El fallo subraya que “las consideraciones de orden administrativo y económico no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona”, y que la negativa de las autoridades “niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia”.
La Corte Suprema ordenó al Ministerio de Salud y a Fonasa realizar “todas las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco Dinutuximab Beta mientras así sea prescrito por el equipo médico tratante”, aclarando que su decisión no constituye la definición de una política pública, sino la protección de un derecho constitucional en un caso concreto.