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Carabinero chocó carro institucional y dejó a su copiloto herido grave: Suprema confirma condena de 61 días de presidio
Agencia Uno

Carabinero chocó carro institucional y dejó a su copiloto herido grave: Suprema confirma condena de 61 días de presidio

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 07.10.2025
La Corte Suprema confirmó la condena de un carabinero a 61 días de presidio, con remisión condicional, por causar lesiones graves a su copiloto tras chocar un vehículo institucional en Tirúa. El fallo ratificó además la suspensión de su cargo durante el tiempo de la pena.

El 31 de diciembre de 2013, a las 7:45 de la mañana, dos funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Tirúa viajaban por la Ruta P-70 en una camioneta fiscal.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el vehículo policial, conducido por un cabo primero, circulaba detrás de un auto particular que viró hacia la derecha para ingresar a un recinto privado.

La distancia entre ambos no era prudente, y el carro institucional terminó colisionando al vehículo que lo antecedía.

Tras el impacto, el conductor perdió el control y chocó contra un árbol, dejando con lesiones graves a su acompañante, quien viajaba como copiloto.

El hecho motivó una investigación interna y un proceso judicial en el fuero militar. En primera instancia, el tribunal condenó al conductor, identificado en el expediente como miembro activo de Carabineros, a 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, pena que fue sustituida por la remisión condicional durante un año.

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Además, se le impuso la suspensión de cargo y oficio público por el mismo período, al acreditarse su responsabilidad como autor del cuasidelito de lesiones graves.

La defensa del uniformado recurrió ante la Corte Marcial y luego ante la Corte Suprema, alegando que el accidente se debió al actuar del copiloto y que no existía una relación causal directa entre la conducción del imputado y las lesiones sufridas.

Sin embargo, ambas instancias confirmaron la sentencia original.

La Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier y Eliana Quezada, junto a los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, y el auditor general del Ejército Eduardo Escanilla— concluyó que el actuar del carabinero fue imprudente.

En su resolución, la Corte Suprema sostuvo que “el actor no conducía a una distancia razonable y prudente del vehículo que lo antecedía, lo que provocó que lo impactara en su parte trasera, perdiendo luego el control del vehículo policial que conducía, chocando contra un árbol, lo que provocó lesiones graves al funcionario que ocupaba el lugar de copiloto del vehículo institucional”.

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El tribunal agregó que los hechos descritos encajan “perfectamente con la hipótesis descrita en los artículos 492 en relación con el artículo 490 N°2 del Código Penal”, destacando que hubo una infracción clara a las normas del tránsito que derivó en la colisión y las lesiones del acompañante.

La sentencia, redactada por el abogado integrante Juan Carlos Ferrada, también desestimó las acusaciones sobre una supuesta vulneración a las normas reguladoras de la prueba, señalando que el recurso de casación solo pretendía una “ponderación probatoria diferente” a la efectuada por los jueces de mérito.

Finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa, confirmando en todas sus partes la condena dictada por la Corte Marcial.

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