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Mujer logró en juicio que banco no pueda cobrarle pagaré por $5 millones al declararse prescrita la acción
Agencia Uno

Mujer logró en juicio que banco no pueda cobrarle pagaré por $5 millones al declararse prescrita la acción

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 13.09.2025
El Primer Juzgado Civil de Puente Alto rechazó la demanda ejecutiva de Banco Itaú por un pagaré de \$5,09 millones, acogiendo prescripción y falta de mérito, al constatar que la acción se notificó más de un año después del vencimiento de la primera cuota.

Una mujer fue demandada por Banco Itaú en el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que intentó cobrarle judicialmente un pagaré por $5.094.450, suscrito en marzo de 2024 y pactado en 48 cuotas.

Según se puede apreciar en el fallo judicial al que tuvo acceso El Desconcierto, la primera debía pagarse el 5 de junio de ese año, pero la deudora no cumplió, lo que activó la cláusula de aceleración y permitió al banco exigir el total de la deuda.

El pagaré fue presentado como título ejecutivo y la acción se notificó recién el 12 de junio de 2025, un año y una semana después del vencimiento de la primera cuota.

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Frente a la demanda, la deudora alegó tres defensas: la prescripción de la acción ejecutiva, la falta de mérito del pagaré y que había tenido conversaciones para repactar la deuda.

El juez Cristián García Charles admitió a tramitación las dos primeras excepciones y rechazó la tercera por falta de fundamentos.

Posteriormente, el propio banco se allanó, reconociendo que habían transcurrido los plazos que establece la Ley N°18.092 para ejercer el cobro judicial.

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En su fallo, el tribunal explicó: “se procederá acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte (…) que entre la fecha en que se constituyó en mora el deudor el día 05 de junio de 2024 y la fecha de notificación de la demanda el 12 de junio de 2025, transcurrió el plazo señalado en la ley”.

El juez también subrayó que la acción había perdido mérito ejecutivo porque estaba prescrita, lo que corresponde a la excepción del artículo 464 N° 7 del mismo código.

Finalmente, denegó la ejecución del pagaré y estableció que cada parte debía asumir sus costas, dado que la imposibilidad de notificar oportunamente influyó en la pérdida del derecho del banco a cobrar judicialmente la deuda.

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