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Pasó su vida trabajando en un CESFAM y a los 65 años le negaron la PGU por un error de la PDI: Suprema revierte la decisión
Agencia Uno

Pasó su vida trabajando en un CESFAM y a los 65 años le negaron la PGU por un error de la PDI: Suprema revierte la decisión

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 11.09.2025
La Corte Suprema revocó a la Corte de Concepción y ordenó reconocer la residencia en Chile desde 2005 de una mujer cuya entrada al país no fue registrada por la PDI, requisito indispensable para su postulación a la PGU.

En 2005, una mujer de Los Ángeles viajó junto a su esposo e hijos a Argentina. A su regreso por el paso Cardenal Samoré, la Policía de Investigaciones (PDI) registró la entrada de todos, menos la suya.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese error en el certificado de viajes le impidió años después acreditar residencia continua en Chile, requisito clave para postular a la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Pese a que contaba con documentos que probaban su permanencia —como certificados laborales, cotizaciones previsionales y hasta un juicio de divorcio tramitado en Chile—, su solicitud fue rechazada.

La afectada recurrió a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que desestimó su recurso de protección en enero de 2025.

Según ese tribunal, no existía arbitrariedad en la actuación de la PDI y además la mujer tampoco cumplía con el puntaje de focalización exigido por la ley. Sin embargo, la historia no terminó ahí.

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El caso llegó a la Corte Suprema, que en septiembre de 2025 revirtió el fallo. La Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue, la ministra suplente Inés Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y José Miguel Valdivia, concluyó que la situación era “abiertamente arbitraria”.

El fallo subrayó que “dicho certificado [de la PDI], más allá del relato que la actora da cuenta de un error al momento del registro de su retorno a Chile, está ampliamente desvirtuado por el mérito de la documentación acompañada (…) generando la omisión de la constatación de su regreso al país la arbitrariedad denunciada”.

El máximo tribunal aclaró que la recurrente no pedía recibir de inmediato la pensión, sino que se reconociera su residencia efectiva en Chile para poder postular en igualdad de condiciones.

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Con ese criterio, ordenó que para efectos de su solicitud de PGU se tenga por cumplido el requisito de residencia continua desde 2005.

Así, la Corte garantizó que los antecedentes oficiales que acreditaban su vida en el país fueran considerados y no se desestimaran por un error administrativo.

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