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Compraron pollo y pan en supermercado y terminaron intoxicados: Corte confirmó multa de $6,9 millones
Agencia Uno (Referencial)

Compraron pollo y pan en supermercado y terminaron intoxicados: Corte confirmó multa de $6,9 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 10.09.2025
La Corte de Chillán confirmó la condena por intoxicaciones ocurridas en un supermercado en octubre de 2023. La empresa deberá pagar 100 UTM en total: 50 UTM por dañar a consumidores y 50 UTM por poner en riesgo su seguridad.

En octubre de 2023, vecinos de Quirihue compraron pollo y pan en el supermercado La Colérica.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, al prepararlos y consumirlos percibieron olor a cloro, lo que derivó en intoxicaciones leves, con síntomas como vómitos y diarrea.

La investigación reveló que, un día antes, el local había sido sometido a un procedimiento de desratización, desinfección y sanitización en el que se utilizaron los productos químicos cyperkill y amonio cuaternario.

Ante los reclamos de los consumidores, la denuncia llegó al Juzgado de Policía Local de Quirihue, que en septiembre de 2024 resolvió sancionar a la empresa responsable, Comercial Redlich García SpA, por incumplir la normativa de protección al consumidor.

La resolución estableció que el supermercado puso en riesgo la seguridad de la comunidad y causó daños directos a quienes compraron los alimentos.

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La sentencia aplicó una multa de 150 UTM por infracción al artículo 3, letra d) de la Ley del Consumidor, que protege la seguridad de las personas frente a productos y servicios, además de otra sanción de 50 UTM por negligencia al afectar la salud de los clientes.

La empresa recurrió para intentar dejar sin efecto o rebajar la sanción, argumentando que ya había sido castigada por la autoridad sanitaria por otras infracciones al Código Sanitario, por lo que estimaba que la multa implicaba un doble castigo.

El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Chillán, que en fallo unánime rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Comercial Redlich García SpA.

La Primera Sala, integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras, compartió los fundamentos del tribunal de primera instancia.

El fallo señala: “los sentenciadores comparten la ponderación probatoria efectuada por el juez de primer grado, en base a la cual estableció los hechos que constituyen la infracción denunciada”.

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Además, el tribunal de alzada desestimó la alegación de la defensa relativa al principio non bis in idem.

Según la resolución, la sanción previa de la autoridad sanitaria fue por incumplimientos en refrigeración, higiene y expendio de productos, mientras que la infracción ahora sancionada correspondía a la normativa que regula la relación entre proveedores y consumidores.

La Corte sí modificó el monto de una de las sanciones, rebajando de 150 a 50 UTM la multa por poner en riesgo la seguridad de la comunidad, manteniendo en 50 UTM la multa por provocar daños a los clientes afectados.

En total, la empresa deberá pagar 100 UTM, equivalentes a más de 6,9 millones de pesos.

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