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CMR Falabella lo demandó para cobrarle pagaré de $2,8 millones y fueron a juicio: Corte declaró prescrita la acción
Agencia Uno

CMR Falabella lo demandó para cobrarle pagaré de $2,8 millones y fueron a juicio: Corte declaró prescrita la acción

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.09.2025
El Primer Juzgado Civil de Puente Alto declaró prescrita la acción de CMR Falabella por un pagaré de $2,8 millones firmado en 2016. El tribunal señaló que la demanda fue notificada recién en 2025, superando con creces el plazo de un año que fija la ley para cobrar estos títulos.

En 2016, una deuda de casi $2,8 millones llevó a Promotora CMR Falabella a demandar a un vecino de Puente Alto por un pagaré vencido.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el título había sido emitido el 10 de octubre de ese año y debía pagarse al día siguiente, pero nunca se saldó.

La empresa buscaba ejecutar el cobro mediante un juicio iniciado en el Primer Juzgado Civil de Puente Alto.

Sin embargo, el deudor reapareció en diciembre de 2024, tras el desarchivo de la causa, y planteó que la acción ya estaba prescrita.

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La discusión se centró en el plazo legal para cobrar este tipo de documentos. El pagaré es un título de crédito que, según la Ley N° 18.092, prescribe en un año contado desde su vencimiento.

Es decir, si no se notifica la demanda dentro de ese periodo, el derecho a exigir el pago desaparece. En este caso, el documento venció el 11 de octubre de 2016, pero la notificación efectiva al demandado recién ocurrió el 10 de enero de 2025, más de ocho años después.

El juez Cristián García Charles revisó los antecedentes y concluyó que se cumplía lo señalado en el artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagarés.

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En el fallo se lee: “ha transcurrido con creces el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción”.

Con ello, el tribunal declaró prescrita la acción ejecutiva y rechazó la demanda de cobro presentada por CMR Falabella.

La resolución también estableció que cada parte debía asumir sus costas, al considerar que la empresa tenía motivos plausibles para litigar, ya que el largo lapso se debió principalmente a la dificultad de notificar al demandado.

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