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Banco buscó cobrar toda la deuda hipotecaria alegando dividendo impago: Corte comprobó que estaba pagado y desestimó la demanda
Agencia Uno

Banco buscó cobrar toda la deuda hipotecaria alegando dividendo impago: Corte comprobó que estaba pagado y desestimó la demanda

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 09.10.2025
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la ejecución hipotecaria presentada por Banco Santander, al constatar que la cuota que motivó el cobro total del crédito fue pagada antes de la notificación de la demanda, por lo que no existía mora que justificara la aceleración.

A fines de 2019, una persona comenzó a recibir notificaciones por el supuesto no pago de una cuota de su crédito hipotecario.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el banco acreedor sostuvo que la falta de ese pago le permitía activar la llamada “cláusula de aceleración”, una disposición que autoriza a exigir de inmediato la totalidad de la deuda pendiente.

En este caso, el banco alegó el impago de la cuota N°148, con vencimiento el 1 de diciembre de 2019, y presentó una demanda ejecutiva para recuperar todo el monto del crédito.

Sin embargo, los antecedentes del proceso demostraron que esa cuota había sido pagada el 20 de febrero de 2020, es decir, dos meses antes de la notificación de la demanda, que se realizó el 23 de abril del mismo año.

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Al momento de la notificación —acto que el propio contrato consideraba condición para que operara la aceleración—, la supuesta mora ya no existía.

El tribunal determinó que la deuda no era exigible al momento de presentarse la acción judicial y que, por lo tanto, no se cumplían los requisitos legales para iniciar una ejecución hipotecaria.

Según el fallo, “para que opere la aceleración, debe subsistir el no pago de las cuotas al momento de la notificación”, y en este caso ello no ocurría.

Además, la Corte estableció que Banco Santander no podía modificar los términos de su demanda para alegar incumplimientos posteriores, ya que la causa se fundaba en una situación específica —la cuota N°148— que fue efectivamente pagada antes del aviso judicial.

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En su resolución, la Corte de Apelaciones de Rancagua recordó que los contratos deben ejecutarse de buena fe y que no es válido hacer un uso abusivo de las cláusulas para obtener ventajas indebidas.

Por ello, confirmó la decisión de primera instancia y rechazó la ejecución hipotecaria, dejando sin efecto la aplicación de la cláusula de aceleración.

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