El límite de $1,7 millones que impide a los bancos apelar en fraudes a clientes: Fallo judicial reafirmó la regla
Durante los últimos años, el sistema financiero chileno ha estado bajo una creciente presión por el aumento de fraudes digitales, estafas en línea y reclamos de clientes por cargos desconocidos en sus cuentas.
Solo en los últimos dos años, los ciberataques contra bancos en Chile aumentaron un 30%, según el informe Security Report 2025 de Check Point Software Technologies.
El estudio advierte que la banca se ha convertido en el principal blanco de los ciberdelincuentes, concentrando más del 30% de los ataques detectados en el país.
El informe Cyber Threat Landscape de Trellix ubica a Chile como el segundo país más atacado de Sudamérica, con más de un millón de ciberamenazas registradas solo en los primeros meses de 2025.
El crecimiento del fraude digital está directamente relacionado con la expansión de los servicios financieros en línea, la banca móvil y las aplicaciones de pago, que si bien han simplificado la vida de los usuarios, también han abierto nuevas puertas para el delito.
Entre las tácticas más comunes destacan tres tipos de ataques que hoy afectan a miles de clientes: el ransomware, las inyecciones SQL y la explotación de vulnerabilidades en las API bancarias.
Cada una opera de manera distinta, pero todas tienen el mismo propósito: vulnerar la seguridad de las instituciones y robar dinero o información confidencial.
El ransomware consiste en un programa malicioso que bloquea el acceso a los sistemas o archivos de una empresa hasta que se pague un rescate.
En la práctica, los atacantes encriptan los datos del banco o del usuario, exigiendo grandes sumas para liberarlos.
Las inyecciones SQL, por su parte, aprovechan fallas en las páginas o formularios de las plataformas bancarias: los delincuentes insertan códigos ocultos que les permiten acceder a las bases de datos y extraer contraseñas, números de tarjetas o saldos.
Finalmente, las vulnerabilidades en las API (las interfaces que conectan aplicaciones) facilitan el ingreso no autorizado a los sistemas internos, permitiendo realizar transferencias o cargos desde cuentas legítimas sin que el titular lo advierta.
Como explica Sebastián de la Fuente, gerente de producto de Ionix Latam, las instituciones financieras han respondido con medidas como la autenticación multifactor, el uso de inteligencia artificial para detectar amenazas y la implementación de firewalls avanzados.
Sin embargo, advierte que “la sofisticación de los ataques sigue en aumento, lo cual exige estrategias de protección más robustas y adaptativas”.
Aun con estos esfuerzos, los reclamos por operaciones no reconocidas se han vuelto cotidianos. En la mayoría de los casos, los montos son bajos, y los usuarios recurren a la Ley N°20.009, que protege a quienes desconocen transacciones en sus cuentas o tarjetas.
En este escenario, una reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta reactivó el debate sobre los límites que fija la ley para estos juicios: si el monto es menor a 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) —poco más de 1,7 millones de pesos—, el banco no puede apelar.
Cuando el monto no alcanza: el caso de CMR Falabella y la regla que cerró su apelación
El fallo fue dictado el 2 de octubre de 2025 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros Juan Opazo Lavín, Jaime Aníbal Rojas Mundaca y el abogado integrante Carlos Cabezas C..
El tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Promotora CMR Falabella S.A., representada por el abogado, contra una resolución del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta.
El conflicto comenzó cuando un cliente del Banco Falabella presentó un reclamo por un cargo no reconocido de $1.261.645.
La entidad solicitó mantener la suspensión del pago de esos cargos, en virtud del artículo 5° bis de la Ley N°20.009.
Pero cuando intentó apelar una resolución desfavorable, la Corte determinó que el monto estaba por debajo del límite legal de 25 UTM, equivalente a $1.723.075 al momento de la demanda.
El tribunal fue tajante: “Resulta improcedente admitir a tramitación un recurso de apelación interpuesto”, señaló en su resolución.
Según la Corte, el artículo 50 H de la Ley N°19.496 es claro al establecer que los casos de consumo cuya cuantía no supere ese monto se tramitan en única instancia, lo que significa que las decisiones del juzgado de policía local son inapelables.
La sentencia reafirma un principio esencial en materia de consumo: no todo conflicto puede escalar a las cortes.
En las causas de menor cuantía, el legislador optó por privilegiar la rapidez del proceso y la certeza jurídica por sobre las apelaciones, con el fin de evitar que grandes empresas o bancos usen recursos judiciales para alargar casos de bajo monto.
Una norma para evitar litigios interminables
El artículo 50 H de la Ley N°19.496 —incorporado en 2004— busca precisamente eso: agilizar los juicios de consumo de menor cuantía y reducir la carga de los tribunales.
El texto dice que “las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, siendo inapelables todas las resoluciones que en ellas se dicten”.
La lógica es simple. Si una persona demanda a una empresa o banco por un cobro indebido, una falla en el servicio o una compra fraudulenta, y el monto reclamado no supera las 25 UTM, la sentencia del juez de policía local es definitiva. No hay segunda instancia ni revisión por la Corte.
Esta regla evita que procesos de bajo valor se eternicen. En los tribunales de policía local, donde se concentran los juicios de consumo, más del 70% de las causas involucran montos inferiores a ese umbral.
Sin esta norma, el sistema se saturaría con apelaciones de empresas en casos donde la pérdida real es menor que el costo de seguir litigando.
Sin embargo, esta disposición también tiene un efecto poco conocido: limita el margen de acción de los bancos cuando pierden juicios de este tipo.
En el caso de CMR Falabella, la empresa invocó su derecho a apelar como en cualquier otro litigio, pero la Corte de Antofagasta fue enfática al aplicar la ley: si el monto no supera las 25 UTM, no hay apelación posible, aunque se trate de una institución financiera.
Más fraudes, más reclamos y la importancia de conocer la ley
El aumento de las estafas digitales está generando una oleada de causas por montos menores a los dos millones de pesos.
Transferencias no autorizadas, compras en línea con tarjetas clonadas o cargos automáticos en plataformas extranjeras son hoy reclamos frecuentes.
Y aunque la mayoría de estos conflictos se resuelve en los juzgados de policía local, muchos consumidores desconocen que, si ganan el caso, la empresa no podrá apelar.
El fallo de Antofagasta, al aplicar literalmente la norma, refuerza un criterio que ya se repite en otras cortes del país: el límite de 25 UTM no solo protege la agilidad procesal, sino también la posición del consumidor frente a actores con más poder económico.
Mientras las instituciones financieras refuerzan sus medidas de seguridad —desde la verificación en dos pasos hasta la inteligencia artificial que detecta patrones de fraude—, los delincuentes perfeccionan sus técnicas.
Los ataques de phishing, por ejemplo, siguen siendo el método más masivo: correos o mensajes que imitan a bancos e inducen al usuario a entregar sus claves.
Otros, como el vishing, se realizan por teléfono, con falsos ejecutivos que convencen al cliente de transferir su dinero “para protegerlo”.
A esto se suman los fraudes por malware móvil, donde aplicaciones falsas imitan apps bancarias para capturar contraseñas, y las estafas QR, donde códigos adulterados redirigen a sitios falsos que sustraen datos personales.
En todos estos escenarios, la Ley 20.009 permite al cliente impugnar el cargo, pero el artículo 50 H de la Ley 19.496 define el camino judicial: si la pérdida es baja, el proceso termina en una sola instancia.