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Banco intentó cobrarle pagaré de $7,9 millones y fue a tribunales: Juzgado falló que deuda estaba prescrita
Agencia Uno

Banco intentó cobrarle pagaré de $7,9 millones y fue a tribunales: Juzgado falló que deuda estaba prescrita

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 30.08.2025
El 1° Juzgado Civil de Puente Alto acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda ejecutiva de BancoEstado por un pagaré de $7,9 millones. La acción se notificó más de un año después del incumplimiento, excediendo el plazo legal de la Ley 18.092.

En septiembre de 2022, el BancoEstado demandó en juicio ejecutivo a una deudora por un pagaré de $8.578.348, pactado en 60 cuotas con vencimiento inicial en noviembre de 2021.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer dejó de pagar en junio de 2022, acumulando un saldo insoluto de $7.942.831, más intereses y costas.

La defensa de la demandada, representada por un abogado, planteó en enero de 2025 la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la acción ejecutiva.

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Alegó que había transcurrido más de un año desde el incumplimiento hasta la notificación de la demanda, plazo que fija el artículo 98 de la Ley 18.092 para las acciones cambiarias derivadas de pagarés.

El tribunal constató que el pagaré incluía una cláusula de aceleración, que permitía al acreedor exigir anticipadamente la totalidad de la deuda.

Sin embargo, aclaró que la prescripción se configuraba igualmente: ya fuera desde el incumplimiento en junio de 2022 o desde la presentación de la demanda en septiembre de ese año, hasta la notificación judicial realizada recién en enero de 2025 había pasado con exceso el plazo de un año.

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Por ello, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en sentencia dictada el 26 de agosto de 2025 por el juez Rodrigo Téllez Lugaro, resolvió acoger la excepción de prescripción, declarando sin fuerza ejecutiva la acción del BancoEstado.

El fallo enfatizó que el retraso en notificar a la deudora fue determinante para la prescripción y, por esa razón, no condenó en costas al banco, considerando que había tenido “motivos plausibles para litigar”.

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