
Clínica Dávila exigió firmar pagaré antes de atender a niño de 11 años con convulsiones: Suprema confirma multa de $27 millones
En enero de 2020, un niño de 11 años llegó con un episodio convulsivo al servicio de urgencia de la Clínica Dávila.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, al ingresar, su madre fue obligada a firmar un pagaré como condición para la atención, lo que dio origen a un reclamo ante la Superintendencia de Salud.
La autoridad determinó que se trataba de una urgencia vital y que la exigencia del documento fue irregular.
Ordenó devolverlo y sancionó a la clínica con una multa que inicialmente alcanzaba 700 UTM, rebajada luego a 400 UTM ($27.458.800) en una resolución administrativa.
La clínica llevó el caso a tribunales alegando que su proceder estaba ajustado a la normativa vigente, ya que el médico de turno no había certificado la urgencia al momento del ingreso.
Sostuvo que la recalificación posterior de la condición del paciente por parte de la autoridad no podía aplicarse retroactivamente para convertir en ilegal su actuar.
Con esos argumentos, presentó un reclamo de ilegalidad en la Corte de Apelaciones de Santiago.
En enero de 2025, la Corte de Apelaciones acogió el recurso, dejando sin efecto la multa. Para el tribunal, la sanción era arbitraria e injustificada, porque se fundaba en una calificación hecha después de los hechos.
La sentencia subrayó que la clínica había seguido los procedimientos descritos en el Decreto N° 34 de 2021 del Ministerio de Salud y que, al no existir certificación médica de urgencia en ese momento, no podía sancionarse la exigencia del pagaré.
El caso escaló hasta la Corte Suprema, que revisó el fallo. Allí se recordó que ya existía una resolución administrativa firme —dictada en diciembre de 2021— que había establecido la condición de urgencia vital del paciente y ordenado la devolución del pagaré.
Esa resolución no fue apelada oportunamente por la clínica, por lo que la discusión sobre la calificación médica no podía reabrirse en sede judicial.
“Resulta improcedente que la reclamante pretenda desconocer lo obrado en el juicio arbitral y en la resolución administrativa previa”, advirtió el máximo tribunal.
Los ministros agregaron que eran los propios funcionarios de la clínica quienes tenían el deber de certificar la urgencia, y que al analizarse los antecedentes se comprobó que la evaluación original fue errada.
Por ello, rechazaron también la petición subsidiaria de rebajar el monto de la multa. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y confirmó la sanción de 400 UTM —equivalentes a más de 27 millones de pesos— aplicada por la Superintendencia de Salud a la Clínica Dávila.