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Tribunal confirma que padre deberá pagar Netflix, internet y actividades deportivas como parte de la pensión de su hijo
Agencia Uno

Tribunal confirma que padre deberá pagar Netflix, internet y actividades deportivas como parte de la pensión de su hijo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 28.08.2025
En Argentina, la Cámara Civil confirmó que un padre debe pagar 70% en efectivo y gastos como colegio, deportes, internet, telefonía y Netflix a su hijo menor, mientras extinguió la obligación respecto del hijo mayor que cumplió 21 años.

La historia comenzó con el reclamo de una madre que buscaba mantener sin cambios la pensión alimenticia que el padre de sus dos hijos debía cubrir.

El juez de primera instancia en Buenos Aires, Argentina, resolvió en abril de 2025 que la obligación se extinguiría respecto del hijo mayor, nacido en 2003, por haber cumplido los 21 años, y que la pensión quedaría exclusivamente a favor del hijo menor, nacido en 2013.

La resolución mantuvo el 70% del monto en efectivo que el padre venía pagando y todos los aportes en especie: colegio, actividades deportivas, club, internet, telefonía, televisión por cable y la suscripción de Netflix, además del 50% de los gastos extraordinarios.

La madre apeló, señalando que el hijo mayor aún estudiaba y que, por tanto, debía seguir recibiendo alimentos bajo lo dispuesto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prevé la obligación hasta los 25 años si se demuestra que el joven se encuentra cursando estudios de manera regular y sin posibilidad de mantenerse por sí mismo.

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También cuestionó la reducción del monto para el hijo menor, alegando que sus necesidades no habían disminuido y que la suma establecida no alcanzaba la “canasta básica de crianza”.

La Defensora de Menores coincidió en que los gastos del niño aumentaban con el paso del tiempo y que, lejos de disminuir, la cuota debía subir.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina, Sala I, integrada por los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide, confirmó íntegramente lo resuelto en primera instancia.

En relación al hijo mayor, el tribunal recalcó que la obligación alimentaria se había extinguido al cumplir los 21 años y que cualquier extensión debía tramitarse por la vía procesal correspondiente.

En cuanto al hijo menor, de 12 años, la Cámara consideró razonable la readecuación: se mantuvieron la mayoría de los beneficios en especie y el aporte monetario proporcional a lo que antes recibían los dos hijos en conjunto.

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La sentencia dejó claro que “los alimentos a favor del joven, una vez alcanzada la mayoría de edad, exceden el marco del presente y deben reclamarse por la vía pertinente”.

Sobre el hijo menor, los jueces valoraron que continuaba sus estudios, practicaba deportes en un club y tenía cobertura médica, concluyendo que los aportes ordenados eran suficientes.

La Cámara sostuvo que la disminución se justificaba en la extinción de la obligación respecto del hijo mayor y que la nueva cuota, ajustada al costo de vida publicado por el INDEC, resultaba adecuada.

Finalmente, rechazó la apelación de la madre y de la Defensora de Menores, manteniendo la obligación del padre de cubrir en efectivo el 70% del monto fijado, más los gastos escolares, deportivos, servicios y el abono de Netflix para su hijo menor.

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