
Trabajador que sufrió rechazo de licencia médica gana en la Suprema: “La negativa careció de fundamentos y vulneró la salud”
En abril de 2025, la Corte de Apelaciones de San Miguel cerró la puerta a un recurso de protección presentado por un paciente cuya licencia médica había sido rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la persona buscaba que se declarara ilegal y arbitraria la negativa de reposo, pues aseguraba que se vulneraban sus derechos fundamentales a la vida y la salud.
Sin embargo, en esa primera instancia la corte estimó que no había irregularidades en la resolución administrativa y que los organismos habían actuado dentro de sus facultades legales.
La controversia giraba en torno a una licencia médica de 45 días, extendida en julio de 2024, que fue denegada con el argumento de que el reposo era injustificado.
La justificación de la Compin fue que el paciente había acumulado más de mil días de licencias por la misma patología crónica, sin que se observara un fin terapéutico con un nuevo período de descanso.
La autoridad indicó que en vez de más reposo debía iniciarse un trámite de pensión de invalidez. Con esos antecedentes, el tribunal de alzada respaldó el actuar administrativo y rechazó la acción constitucional.
Sin embargo, el caso no terminó allí. La persona afectada recurrió a la Corte Suprema, y el máximo tribunal del país, tras analizar los antecedentes, dio un giro total en el desenlace.
En fallo unánime de la Tercera Sala, integrado por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpertigue, el ministro suplente Jorge Zepeda y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y José Miguel Valdivia, se determinó que las instituciones habían actuado de manera arbitraria y sin los fundamentos técnicos suficientes al rechazar las licencias médicas.
El rechazo de la Corte de Apelaciones de San Miguel
Cuando el recurso llegó a la Corte de San Miguel, en abril de 2025, los jueces Carolina Soledad Vásquez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Paz Troncoso coincidieron en que las decisiones de la Suseso y la Compin estaban suficientemente fundadas.
El fallo sostuvo que los informes administrativos habían sido emitidos en ejercicio de las facultades técnicas de los organismos, citando la naturaleza crónica de la enfermedad y la prolongación excesiva de las licencias anteriores.
Bajo esa lógica, la corte estimó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad, y que la acción de protección no podía prosperar.
La resolución fue un duro golpe para la parte recurrente, que había alegado la ausencia de justificación médica en la negativa de reposo.
En su recurso, señaló que el rechazo le provocaba una afectación grave a su derecho a la vida y a la salud, además de dejarlo desprotegido económicamente al no contar con los subsidios asociados a las licencias médicas.
Pero la Corte de San Miguel se alineó con el criterio de los organismos administrativos y descartó la acción cautelar.
La intervención de la Corte Suprema
El giro se produjo en julio de 2025, cuando la Corte Suprema analizó los antecedentes y encontró serias falencias en el proceder de la Suseso y la Compin.
El fallo, redactado por la Tercera Sala, criticó que el rechazo de la licencia no se apoyara en ningún “elemento de convicción que lo avale”.
Según el tribunal, la decisión carecía de contenido porque omitía mencionar factores objetivos que pudieran sostenerla.
Uno de los puntos que más llamó la atención de los magistrados fue la contradicción en los propios informes administrativos.
Por un lado, se calificaba la patología como crónica e irrecuperable, lo que hacía suponer la necesidad de evaluar una pensión de invalidez.
Pero, al mismo tiempo, se rechazaba la licencia por estimar injustificado un nuevo período de reposo.
Para la Corte, este razonamiento era inconsistente, ya que “resulta contradictorio argumentar que las patologías son irrecuperables y que el reposo es prolongado”.
La Suprema también recordó que la normativa vigente –en particular el Decreto Supremo N° 3 que regula las licencias médicas– permite a la Compin ordenar exámenes, interconsultas, visitas domiciliarias o solicitar informes complementarios antes de resolver.
Ninguna de esas diligencias fue realizada en este caso, lo que, a juicio del tribunal, privó a la decisión de la debida fundamentación.
En palabras del fallo, “la negativa de la licencia médica esgrimida por la parte recurrente implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas”.
Lo que ordenó la Suprema
Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia de la Corte de San Miguel y acoger el recurso de protección.
La resolución estableció dos medidas concretas que deben cumplirse en un plazo de 30 días desde que el fallo quede ejecutoriado.
Primero, instruyó que la Compin del domicilio del recurrente encargue un nuevo informe médico que determine la procedencia de los días de reposo solicitados y, en caso de ser necesario, la calificación de irrecuperabilidad de la patología.
Una vez emitido ese informe, la Compin deberá pronunciarse nuevamente sobre las licencias médicas que habían sido rechazadas.
Segundo, ordenó la coordinación con las instituciones pertinentes para someter al paciente a una nueva evaluación de su capacidad laboral.
El objetivo es determinar si presenta algún grado de incapacidad y si la enfermedad que originó el reposo laboral se vincula con la patología crónica diagnosticada.
El pronunciamiento del máximo tribunal marcó un contraste evidente con lo resuelto por la Corte de San Miguel.
Mientras en primera instancia se avaló la decisión administrativa sin cuestionar la falta de antecedentes clínicos adicionales, en la alzada se estableció que esa omisión vulneraba garantías constitucionales.
Con ello, la Corte Suprema no solo dio la razón al recurrente en este caso puntual, sino que también reforzó un criterio importante: las autoridades de salud deben fundamentar sus decisiones con informes técnicos claros, exhaustivos y actualizados, especialmente cuando están en juego derechos tan relevantes como la vida y la salud.