Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
Carabinero fue sorprendido ebrio e infringiendo toque de queda durante pandemia, lo dieron de baja e intentó apelar: Suprema rechazó
Agencia Uno

Carabinero fue sorprendido ebrio e infringiendo toque de queda durante pandemia, lo dieron de baja e intentó apelar: Suprema rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 27.08.2025
La Corte Suprema confirmó la baja de un ex Sargento 1º de Carabineros, sancionado tras ser sorprendido en 2020 infringiendo el toque de queda en estado de ebriedad. Ratificó que el sumario fue legal, que ejerció sus descargos y que no hubo vulneración de garantías.

En agosto de 2020, en plena pandemia, un funcionario de Carabineros fue sorprendido en la vía pública durante el horario de toque de queda.

De acuerdo al parte policial, se encontraba acompañado de otras personas, en estado de ebriedad y se identificó como miembro de la institución.

La situación derivó en un sumario administrativo breve que concluyó con la dictación de una resolución que dispuso su baja inmediata por “conducta mala”.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado recurrió a instancias administrativas para intentar revertir la medida, pero en octubre de 2023 la Dirección General de Carabineros rechazó su apelación, confirmando la expulsión.

Frente a ello, el ex uniformado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, denunciando que el procedimiento había estado plagado de irregularidades.

[Te puede interesar] Mujer con discapacidad ahorró durante años para su casa y su hermana le sacó $4,8 millones: Tras juicio deberá pagarle $9,8 millones

Alegó falta de motivación en las resoluciones, omisiones en la tramitación de los recursos, incompetencia de la autoridad que dictó la baja, retrasos que configurarían decaimiento del procedimiento y vulneración de garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, la integridad psíquica y el derecho de propiedad sobre su empleo público.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción. El tribunal sostuvo que la sanción se adoptó de conformidad a la normativa vigente y que el Prefecto de la Prefectura de Villarrica tenía competencia para disponerla, pues el reglamento le permite aplicar la medida de baja en casos de faltas graves.

También destacó que el recurrente fue oído en el sumario y que ejerció los recursos administrativos correspondientes.

Sobre el retardo en la tramitación de la apelación, el fallo explicó que éste respondió a la complejidad del expediente y a la solicitud de informes, sin que ello configurara por sí mismo una vulneración de derechos fundamentales.

[Te puede interesar] 34 vecinos denunciaron a ambulantes que ocupaban veredas y generaban riñas en Viña: Suprema ordena impedir su instalación

El tribunal de alzada recalcó que no existió prescripción de la acción disciplinaria, ya que la medida de baja se adoptó dentro del plazo legal, y rechazó igualmente el argumento de aplicación retroactiva de reformas legales posteriores.

En conclusión, estableció que “no se divisa en la especie la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible a la recurrida, que afecte de forma actual y directa alguna de las garantías fundamentales invocadas por el recurrente”.

El ex funcionario apeló, pero la Tercera Sala de la Corte Suprema —integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Soledad Melo, la ministra suplente Eliana Quezada y los abogados integrantes Carlos Urquieta y José Miguel Valdivia— confirmó en todas sus partes la sentencia de Temuco, dejando firme la baja definitiva del recurrente.

[Te puede interesar] Educadora fue a juicio por cámara en jardín infantil alegando afectación de su privacidad: Suprema la consideró legítima