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Educadora fue a juicio por cámara en jardín infantil alegando afectación de su privacidad: Suprema la consideró legítima
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Educadora fue a juicio por cámara en jardín infantil alegando afectación de su privacidad: Suprema la consideró legítima

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.08.2025
La Corte Suprema confirmó que la instalación de una cámara en la sala principal del Jardín Infantil Peumayen es legítima, pues fue acordada con apoderados y gremios, se limita a un espacio común y busca proteger a los niños, descartando vulneración de derechos.

Una educadora de párvulos del Jardín Infantil Peumayen, dependiente del Hospital Intercultural Kallvu Llanka, presentó un recurso de protección luego de que en mayo de 2025 se instalara una cámara de vigilancia en la sala principal, apuntando de forma permanente tanto a los niños como al personal.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la recurrente alegó que la medida se adoptó sin aviso previo ni consentimiento, que afectaba la intimidad de los párvulos y que, en realidad, se trataba de un mecanismo de fiscalización laboral.

Solicitó el retiro inmediato del dispositivo y la eliminación de todo registro audiovisual obtenido.

El hospital defendió la legalidad de la medida, argumentando que la instalación fue acordada en reuniones con apoderados, gremios y trabajadores, que existía consentimiento informado de las familias y que la cámara se limitaba a un espacio común, sin abarcar baños u oficinas.

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Sostuvo que el objetivo era la seguridad de los niños, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a normativa nacional.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción cautelar, señalando que no había arbitrariedad ni ilegalidad.

Destacó que la instalación fue fundada y razonable, pues contó con participación de apoderados y gremios, se restringió a un espacio específico y tenía como finalidad proteger a los menores.

En cuanto al posible uso de la cámara como control laboral, la Corte indicó que esa controversia debe resolverse en un procedimiento declarativo de mayor alcance, que permita presentar pruebas, y no en un recurso de protección.

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Sobre la alegación de extemporaneidad, la desestimó porque se trata de un acto permanente, cuyas eventuales vulneraciones se mantienen en el tiempo.

La educadora apeló, pero la Corte Suprema –en fallo unánime dictado por la Tercera Sala e integrado por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Quezada y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Concepción.

De esta manera, quedó firme la decisión que declaró legítima la instalación de la cámara en la sala del jardín infantil, descartando la vulneración de garantías constitucionales alegada por la recurrente.

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