
La batalla de clienta contra banco que se negó devolver $8,9 millones por fraude: Suprema ordenó restituir y borrar morosidad
Una trabajadora de Chiguayante sufrió un fraude bancario que le significó la pérdida de más de 8,9 millones de pesos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el 26 de febrero de 2025 le realizaron cuatro transacciones internacionales no autorizadas desde su tarjeta de crédito, por un total equivalente a USD 9.278,39.
Tras presentar el reclamo, esperaba que el banco le devolviera el dinero, pero ocurrió lo contrario: la entidad financiera se negó, insistiendo en que las operaciones se habían hecho con los elementos de seguridad exigidos, como la clave 3D Secure, y responsabilizándola a ella por el resguardo de esas claves.
Ante esa negativa, la mujer presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Concepción, acusando que la actuación del Banco Scotiabank era ilegal y arbitraria porque la dejaba sin la protección que garantiza la Ley N° 20.009.
Según explicó en su escrito, la entidad financiera no solo la privó de recuperar los fondos, sino que además vulneró sus derechos constitucionales, entre ellos la propiedad y la igualdad ante la ley.
El tribunal de alzada le dio la razón. En su fallo, los ministros Rodrigo Cerda y Gonzalo Rojas junto al abogado integrante Waldo Ortega señalaron que la negativa del banco “constituye un acto arbitrario e ilegal, al no ajustarse a las disposiciones de los artículos 5 y 5 bis de la Ley N° 20.009”.
Agregaron que la institución no acreditó dolo ni culpa grave por parte de la afectada, requisitos legales para poder suspender la restitución de fondos.
Por ello ordenaron que el banco cancelara los cargos reclamados, se abstuviera de realizar cobros vinculados a esas operaciones y eliminara cualquier registro de morosidad asociado.
El fallo fue apelado por Scotiabank, pero la Corte Suprema lo confirmó íntegramente. La resolución fue pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Quezada y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Carlos Urquieta.
De esta manera, el máximo tribunal cerró la discusión y dejó establecido que la responsabilidad de los fraudes de este tipo recae en la entidad emisora, salvo que pueda probarse culpa grave o dolo del usuario, lo que no ocurrió en este caso.