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Mujer consiguió en juicio que se declarara prescrita su deuda de crédito hipotecario: Banco no logró cobrarla a tiempo
Agencia Uno

Mujer consiguió en juicio que se declarara prescrita su deuda de crédito hipotecario: Banco no logró cobrarla a tiempo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.08.2025
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró prescrita una deuda hipotecaria con BancoEstado y ordenó alzar las hipotecas y gravámenes de una propiedad en Puerto Varas, tras constatar que habían pasado más de 5 años desde el vencimiento de la última cuota en 2014.

En 2002, una mujer firmó con BancoEstado un contrato de compraventa con mutuo hipotecario para adquirir una propiedad en Puerto Varas.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la deuda debía pagarse entre noviembre de ese año y enero de 2014, y quedó respaldada con hipoteca y prohibición de enajenar.

Pasado el plazo, la entidad bancaria inició una acción de cobro, pero el proceso fue abandonado y archivado en 2015.

En 2019, la deudora interpuso una demanda de prescripción extintiva para que se declarara extinguida la deuda y se levantara la hipoteca.

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En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt rechazó la acción, argumentando que no se había acreditado inactividad por parte del banco ni los montos de la deuda.

El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que el 21 de agosto de 2025 revocó ese fallo.

El tribunal, integrado por el ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, determinó que desde el vencimiento de la última cuota en diciembre de 2014 hasta la notificación de la demanda en septiembre de 2021 transcurrieron más de cinco años, configurando el plazo de prescripción de las acciones ordinarias establecido en el Código Civil.

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La Corte precisó que la acción hipotecaria también se encontraba prescrita, ya que la causa ejecutiva había sido abandonada y archivada en 2015, sin que existiera interrupción válida del plazo.

“No se advierte la configuración de hipótesis alguna que hubiere suspendido o interrumpido el plazo señalado (…) concurriendo el plazo de prescripción alegado por la demandante, necesariamente debe declararse la prescripción de acción hipotecaria y de todas aquellas accesorias al mutuo suscrito entre las partes”, indicó el fallo.

En consecuencia, se declaró prescrita la deuda y se ordenó el alzamiento de todas las hipotecas y gravámenes constituidos en favor del banco, sin condena en costas a la entidad por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.

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