
La querían echar de casa en la que vivía por “ocuparla sin derecho”: En juicio probó que tenía contrato de arriendo y frenó desalojo
Un conflicto por la restitución de un departamento en Concepción llegó hasta la Corte Suprema, luego de que en primera instancia el Segundo Juzgado Civil y, posteriormente, la Corte de Apelaciones de Concepción acogieran una demanda de precario y ordenaran a la ocupante entregar el inmueble.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la dueña del bien alegaba que la demandada permanecía allí solo por mera tolerancia, sin un contrato válido que justificara su estadía.
En contraste, la defensa sostuvo que existían contratos de arrendamiento que acreditaban un título suficiente para su ocupación: uno firmado en 2017 con el copropietario anterior y otro en 2021 con la actual copropietaria.
El tribunal de primera instancia desestimó esos documentos, al calificarlos como instrumentos privados sin mérito probatorio. La Corte de Apelaciones confirmó esa postura en agosto de 2024, manteniendo la orden de restitución.
Frente a esta decisión, la ocupante presentó un recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil.
Argumentó que el contrato de arrendamiento con la actual copropietaria constituía un título jurídicamente válido y oponible, lo que excluía la figura del precario.
La Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo, le dio la razón.
El máximo tribunal subrayó que “habiéndose constatado que la demandada ocupa el inmueble sub lite por ser arrendataria, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre ésta y la actual copropietaria del inmueble, permite verificar la existencia de un vínculo jurídico (…) lo cual necesariamente se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada”.
En su fallo de reemplazo, la Corte Suprema explicó que para configurar un precario deben concurrir tres requisitos: que la demandante sea dueña, que la demandada ocupe el bien y que esa ocupación carezca de todo contrato o título, basándose solo en la tolerancia del propietario.
En este caso, señaló que el tercer requisito no se cumplía, pues existía un arrendamiento con la copropietaria del inmueble, título que el ordenamiento jurídico obliga a respetar.
Con ello, el máximo tribunal anuló la sentencia dictada por la Corte de Concepción y rechazó la demanda de precario, dejando sin efecto la orden de restitución del inmueble.