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Minsal negó trasplante de médula a paciente con leucemia pese a opinión de su médico: Corte ordenó nueva evaluación
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Minsal negó trasplante de médula a paciente con leucemia pese a opinión de su médico: Corte ordenó nueva evaluación

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 21.08.2025
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso contra el Ministerio de Salud y ordenó reevaluar con urgencia a paciente con leucemia, considerando informe de su médico tratante y garantizando cobertura GES para trasplante de médula ósea si procede.

Un paciente diagnosticado con una agresiva leucemia linfoma de células T del adulto recurrió a tribunales luego de que el Ministerio de Salud negara la autorización para un trasplante de médula ósea, pese a la recomendación urgente de su médico tratante.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el especialista había advertido que sin este procedimiento la expectativa de vida se reducía a meses, mientras que el trasplante era la única alternativa con intención curativa.

La Corte de Apelaciones de La Serena analizó los antecedentes y concluyó que el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Comité Técnico Asesor actuaron de manera arbitraria al desatender la opinión médica del especialista y no asegurar la cobertura de una garantía GES.

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Los jueces Iván Corona Albornoz, Juan Carlos Espinosa Rojas y el fiscal judicial Miguel Montenegro Rossi sostuvieron que “el acto reprochado de ilegal y arbitrario lo constituye la actuación de las recurridas de negar injustificadamente la indicación médica de trasplante (…) lo que causa alto riesgo para su integridad física, más propiamente para su vida”.

El tribunal destacó que el certificado del hematólogo de la Red Salud UC Christus, fechado el 9 de junio de 2025, señalaba expresamente que el trasplante debía realizarse con urgencia, ya que las guías internacionales coinciden en que, sin él, la sobrevida media es de apenas 12 meses, y con quimioterapia sola de entre 6 a 10 meses.

Agregó que el trasplante es la única opción con intención curativa y que no realizarlo a tiempo expone al paciente a un desenlace fatal en el corto plazo.

Los ministros hicieron notar que el Comité Técnico Asesor había fundamentado su rechazo en el protocolo nacional vigente y en consideraciones de política pública y planificación sanitaria, pero no logró desvirtuar técnicamente la opinión del médico tratante.

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La Corte subrayó que las garantías explícitas de salud son derechos y deben prevalecer por sobre criterios administrativos o económicos.

En consecuencia, el tribunal resolvió acoger el recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales que, con la mayor urgencia, soliciten una nueva evaluación al Comité Técnico Asesor, tomando en cuenta los informes médicos y todos los antecedentes técnicos disponibles.

Además, dispuso que, de confirmarse el trasplante como alternativa capaz de otorgar mayor sobrevida, este debe ser autorizado de inmediato con cobertura GES e incorporado al programa de trasplantes de médula ósea.

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