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Fue multada por hablar por celular al volante y alegó control de identidad ilegal: Corte rechazó recurso contra Carabineros
Agencia Uno (Referencial)

Fue multada por hablar por celular al volante y alegó control de identidad ilegal: Corte rechazó recurso contra Carabineros

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.08.2025
La Corte de Punta Arenas rechazó recurso contra Carabineros, al establecer que no hubo control de identidad preventivo en un procedimiento de tránsito, sino una solicitud de cédula para completar la boleta de citación por uso de celular al conducir.

Una mujer interpuso un recurso de protección en Punta Arenas en contra de Carabineros, alegando que había sido objeto de un control de identidad preventivo arbitrario tras ser detenida en un procedimiento de tránsito.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho ocurrió el 26 de junio de 2025, cuando fue fiscalizada por conducir mientras hablaba por teléfono celular sin utilizar sistema de manos libres.

La recurrente sostuvo que, pese a entregar de inmediato su licencia y documentación, uno de los policías insistió en realizarle un control de identidad preventivo, aun cuando ya se encontraba plenamente identificada.

Afirmó que esta actuación era ilegal y contraria a sus derechos constitucionales.

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Carabineros, por su parte, informó que el procedimiento se ajustó a la Ley de Tránsito y que la solicitud de cédula de identidad se hizo solo para completar datos en la boleta de citación, ya que la licencia no consigna fecha de nacimiento.

Además, subrayaron que la recurrente se retiró del lugar sin esperar la finalización del control.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas analizó los antecedentes y concluyó que no se configuró un control de identidad preventivo, pues no se verificó si existían órdenes de detención ni se realizaron registros al interior del vehículo o pertenencias.

El tribunal entendió que la referencia al control preventivo fue solo un modo del funcionario de justificar la petición de la cédula.

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En su fallo, la Primera Sala —integrada por la ministra Caroline Turner, el ministro suplente Julio Álvarez y la abogada integrante Sintia Orellana— señaló que el incidente correspondió más bien a un “inconveniente surgido entre los partícipes, que fueron incapaces de superar adecuadamente”, lo que terminó con el retiro de la conductora del lugar sin concluir el procedimiento.

Finalmente, la Corte resolvió que no existió acto ilegal ni arbitrario que justificara la acción cautelar, por lo que rechazó el recurso de protección presentado en contra de Carabineros.

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