jueves 30 de abril de 2026

Obrero infringió cuarentena en pandemia, fue multado con $3 millones y apeló: En juicio consiguió reducir monto a $300 mil

La Corte de Santiago rebajó de 50 ($3.432.350) a 5 UTM ($343.235) la multa impuesta a un obrero por infringir la cuarentena en pandemia, aplicando el principio de proporcionalidad y considerando atenuantes como su conducta previa intachable y que vivía en la propiedad fiscalizada.

19 de agosto de 2025 - 23:00

Un obrero de la construcción fue sorprendido en 2021 infringiendo la cuarentena decretada durante la pandemia de Covid-19, lo que derivó en que la SEREMI de Salud Metropolitana le aplicara una multa de 50 UTM ($3.432.350).

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador reclamó ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, solicitando dejar sin efecto o reducir la sanción, pero su recurso fue rechazado en primera instancia.

El caso llegó luego a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se analizó la legalidad y proporcionalidad de la multa.

En su resolución, el tribunal confirmó la sanción, pero con una importante rebaja: la redujo a 5 UTM ($343.235).

La Corte sostuvo que, si bien la multa estaba dentro del rango legal previsto en el Código Sanitario, debía aplicarse el principio de proporcionalidad en materia sancionatoria.

El fallo explica que la administración, al momento de sancionar, debe ponderar tanto la gravedad de la falta como las circunstancias particulares de quien la comete.

“No sólo debe hacerlo en función de la gravedad de la conducta infraccional, sino que también en función de criterios de graduación, algunos objetivos, como la conducta anterior y reincidencia, y otros de carácter subjetivo propios de cada individuo infractor, tales como su intencionalidad y su capacidad económica”, indica la sentencia.

Al revisar los antecedentes, la Corte destacó que el obrero nunca había sido sancionado previamente, y que su explicación en sede administrativa era plausible.

Además, se acreditó que se había trasladado a vivir a la misma propiedad donde fue fiscalizado, permaneciendo allí por casi dos meses antes de la fiscalización, por lo que no estaba recorriendo la ciudad ni exponiendo a terceros.

Concluyó entonces que la conducta no tenía la potencialidad real de afectar gravemente la salud pública.

En razón de estos factores atenuantes, la Corte consideró desproporcionado mantener la multa inicial de 50 UTM y fijó la sanción en 5 UTM.

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