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Perdió visión por demora y solo fue atendido tras reclamar en Fonasa: Suprema condena a hospital a pagarle $50 millones
Agencia Uno

Perdió visión por demora y solo fue atendido tras reclamar en Fonasa: Suprema condena a hospital a pagarle $50 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.08.2025
El paciente fue operado en 2018 y debía retirarse la silicona ocular en pocos meses, pero el Hospital de Antofagasta tardó más de un año en atenderlo. Tras un reclamo en Fonasa recién se activó el protocolo, cuando ya había perdido la visión. Suprema ordenó pagar $50 millones.

Un hombre de Antofagasta perdió la visión de su ojo derecho después de una operación oftalmológica realizada en febrero de 2018.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en esa cirugía se le inyectó silicona ocular, la que debía retirarse en un plazo de tres a seis meses.

Sin embargo, pasaron más de doce meses sin que el procedimiento se efectuara, a pesar de que el paciente acudió en múltiples ocasiones al Hospital de Iquique solicitando atención.

Solo después de que presentara un reclamo formal en Fonasa se activó un protocolo tardío, y en agosto de 2019 finalmente se le extrajo la silicona.

A esas alturas ya había desarrollado un glaucoma que terminó con la pérdida total de la visión de ese ojo.

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La demanda de indemnización por estos hechos se presentó contra el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta y contra la clínica que realizó la cirugía, Servicios Oftalmológicos Limitada (ex Clínica Mas Visión).

El Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la acción en 2022, estimando que no se acreditó una negligencia atribuible a los demandados.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esa decisión en febrero de 2024. Estimó que hubo falta de servicio tanto del hospital como de la clínica, pues no entregaron la atención que correspondía y omitieron dar seguimiento al paciente.

En consecuencia, condenó a ambos a pagar solidariamente $30.000.000 al afectado y $20.000.000 a su cónyuge por concepto de daño moral.

Sin embargo, la Corte Suprema revisó los recursos de casación y, al estudiar los antecedentes, detectó vicios en la sentencia de alzada.

El máximo tribunal anuló de oficio ese fallo por falta de fundamentación. La Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo, razonó que los jueces de segunda instancia aplicaron erróneamente la figura de “falta de servicio” a la clínica, sin explicar de manera suficiente su responsabilidad ni analizar la existencia de culpa o un nexo causal con el daño.

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La sentencia aparece carente del análisis exigible, importando más afirmaciones desprovistas de sustento que un razonamiento jurídico válido”, señaló el fallo.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema determinó que la clínica actuó dentro de los términos del convenio con el sistema público y que su responsabilidad no se acreditó.

El tribunal explicó que, tras la cirugía y el alta, la atención posterior quedó a cargo del hospital, que no derivó ni realizó el retiro de silicona a tiempo.

La desatención en torno a la evolución oftalmológica del paciente constituye precisamente el actuar negligente que explica causalmente el resultado dañoso”, resolvió la Corte respecto del Hospital Regional de Antofagasta.

En consecuencia, la demanda fue acogida solo en contra del Hospital Regional, condenado a pagar $30.000.000 al paciente y $20.000.000 a su cónyuge.

La acción contra la clínica fue rechazada, y cada parte debió asumir sus propias costas.

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