
Camino fue cerrado con candado por propietarios vecinos alegando seguridad: Suprema obligó restituir acceso a 24 familias
El conflicto comenzó el 2 de marzo de 2025, cuando un grupo de vecinos de Hualqui descubrió que el camino que utilizaban desde hacía años para acceder a sus lotes estaba cerrado con un nuevo candado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese portón, ubicado en el predio colindante denominado “Redolino”, había sido instalado en 2024 por los dueños de ese terreno, quienes en su momento entregaron llaves a los vecinos para permitir el tránsito.
Sin embargo, sin previo aviso, cambiaron el candado, impidiendo el paso hacia los 24 lotes del predio “San José de Redolino”.
Los afectados denunciaron que esta medida los dejó sin acceso directo a sus propiedades, lo que incluso complicaba el ingreso de vehículos en casos de emergencia.
Alegaron que la situación vulneraba sus derechos fundamentales, en especial el debido proceso y el derecho de propiedad, ya que los recurridos habían alterado unilateralmente el statu quo.
Presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que les dio la razón.
En su fallo, el tribunal señaló que los recurridos habían admitido permitir anteriormente el paso e incluso entregar llaves del portón a los recurrentes.
Con ello, la decisión de bloquear el camino de forma unilateral constituía un acto de “autotutela”, es decir, tomar la justicia por mano propia, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución.
El tribunal recalcó que “de manera absolutamente autónoma, la recurrida ha alterado un statu quo, (…) incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento”.
La Corte de Concepción ordenó a los recurridos entregar copia de la llave a los propietarios de los lotes, para restablecer el acceso.
La causa llegó luego a la Corte Suprema, que confirmó la sentencia, reiterando que el cierre del camino afectó derechos ya consolidados y que cualquier controversia sobre servidumbres debía resolverse en sede judicial, no por decisión unilateral de los dueños colindantes.