
Venezolano llegó a Chile por un paso no habilitado con 17 años y Migraciones lo expulsó: Corte revirtió la sanción
Tenía apenas 17 años cuando cruzó junto a su madre y su hermana por un paso no habilitado cerca de Colchane.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, venían desde Venezuela, tras un breve paso por Ecuador, buscando reencontrarse con familiares en Chile.
Una vez en Santiago, el joven comenzó a trabajar en distintos oficios, primero en la construcción y luego como barbero, actividad que mantiene hasta hoy de manera independiente.
Se inscribió en el sistema de salud, en una AFP y en 2021 recibió sus primeras dosis de la vacuna contra el COVID-19. Su hermana, que hoy tiene 6 años, cuenta con residencia temporal en el país.
Pese a estos antecedentes, en diciembre de 2023 él mismo acudió a la Policía de Investigaciones para autodenunciar su situación migratoria.
El trámite derivó en un procedimiento sancionatorio del Servicio Nacional de Migraciones, que culminó con una resolución de julio de 2024, ordenando su expulsión.
El argumento de la autoridad fue que había ingresado clandestinamente al territorio nacional, invocando el artículo 32 N° 3 de la Ley de Migración y Extranjería.
Con apoyo de la Corporación de Asistencia Judicial, presentó un recurso de reclamación, alegando que la medida desconocía un punto clave: él era menor de edad al momento del ingreso.
También subrayó que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela, y que su expulsión afectaría la unidad familiar.
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera y Luis Avilés, le dio la razón.
El fallo revisó los documentos acompañados, como los registros de vacunación de 2021 y la inscripción en un CESFAM en 2022, concluyendo que había llegado a Chile antes de cumplir los 18 años.
“Luego, necesariamente ha de concluirse que el extranjero reclamante entró al territorio de la república antes de cumplir los 18 años, esto es, cuando era menor de edad y que, entonces, se le aplica lo que dispone el citado artículo 4° de la Ley de Migración y Extranjería”, señala la resolución.
El tribunal recordó que la normativa es clara: “Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley”.
Con ello, declaró ilegal la resolución que ordenaba la expulsión y la dejó sin efecto.
El ministro Avilés agregó una prevención, al advertir que el fallo no implica que cualquier persona que haya ingresado siendo menor de edad tenga asegurada una regularización migratoria al llegar a la adultez. “Ello deberá analizarse en su mérito en la oportunidad respectiva”, precisó.