miércoles 29 de abril de 2026

Quería ir de vacaciones con su hija a Brasil pero padre deudor de alimentos no autorizó: Juzgado permitió salida del país

El Juzgado de Putaendo autorizó la salida del país de una adolescente rumbo a Brasil en diciembre de 2025, pese a la oposición paterna. El tribunal aplicó la Ley de Pensiones de Alimentos, pues el padre figura con múltiples apremios y en el Registro Nacional de Deudores.

23 de agosto de 2025 - 23:00

En Putaendo, una madre solicitó autorización judicial para que su hija de 16 años pudiera salir del país rumbo a Brasil en diciembre de 2025, en compañía de ella, su hermano y su actual pareja, para pasar vacaciones de verano.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el problema era que la ley exige el consentimiento de ambos padres, salvo que uno de ellos figure como deudor de pensiones alimenticias con medidas de apremio decretadas en su contra.

En este caso, el padre mantenía una causa de cumplimiento de alimentos en el mismo tribunal, en la que se habían dictado múltiples apremios: arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir, investigación de patrimonio y, además, su incorporación al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, con varias actualizaciones notificadas en el expediente.

La madre acompañó certificados de nacimiento, constancias escolares y reservas de vuelos que acreditaban el viaje programado para el 21 al 29 de diciembre de 2025, con destino a Río de Janeiro y regreso con escala en Montevideo.

El juez analizó la normativa aplicable: el artículo 49 de la Ley de Menores (N° 16.618) y el artículo 19 de la Ley de Pensiones de Alimentos (N° 14.908), que permiten conceder la salida sin el consentimiento del progenitor alimentante cuando este registra al menos dos apremios decretados.

En este caso, esa condición se cumplía con creces.

En su resolución el tribunal sostuvo que “existiendo más de dos apremios decretados en contra del demandado (…) sólo cabe prescindir de la voluntad del padre para proceder a la autorización”, agregando que no había fundamentos para rechazar la petición, la cual respondía al interés superior de la adolescente.

La autorización fue concedida expresamente para el viaje señalado, aclarando que no faculta iniciar trámites de residencia ni adopción en el extranjero.

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