Una mujer que se sometió a una cesárea en el Hospital de Puerto Montt descubrió posteriormente que su ficha clínica señalaba que también había sido sometida a una esterilización que nunca autorizó. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó que ese registro erróneo constituyó una falta de servicio y mantuvo una indemnización de $5 millones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se remonta al 15 de diciembre de 2020, cuando la paciente fue intervenida para una cesárea electiva.
En su ficha clínica quedó anotado, además, un procedimiento denominado salpingoligadura con técnica Pomeroy, utilizado para la esterilización femenina.
La afectada llevó el caso ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y demandó al Servicio de Salud del Reloncaví. Planteó dos posibilidades: que efectivamente hubiese sido esterilizada sin consentimiento o que el procedimiento hubiese sido incorporado erróneamente a su ficha clínica.
El tribunal descartó que las pruebas permitieran establecer que la esterilización realmente se hubiera realizado. Sin embargo, sí acreditó que existió un error al registrar el procedimiento en la ficha clínica y condenó al Servicio de Salud del Reloncaví a pagar $5 millones por daño moral.
Ambas partes apelaron. El Servicio de Salud buscó dejar sin efecto la condena o reducir el monto, mientras que la demandante solicitó elevar la indemnización a una suma no inferior a $50 millones.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt concluyó que el error correspondió al equipo médico y constituyó un funcionamiento deficiente del servicio, considerando especialmente la importancia y sensibilidad de la información contenida en una ficha clínica.
El tribunal también consideró que consignar erróneamente una esterilización no consentida en la ficha de una mujer en edad fértil generó perjuicios psicológicos, tanto por el contenido del registro como por las gestiones que tuvo que realizar para esclarecer lo sucedido.
Finalmente, la Corte rechazó ambas apelaciones y confirmó íntegramente la sentencia del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, manteniendo la indemnización en $5 millones.
La redacción del fallo estuvo a cargo del ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.