
Le intentaron cobrar $860 mil de cuenta de luz de exarrendatario: En juicio consiguió que se obligara a Enel a corregir la deuda
En marzo de 2019, una mujer firmó un contrato de arriendo de una propiedad en Cerrillos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, su arrendatario acumuló deudas, incluyendo una por consumo eléctrico.
Tras recuperar el inmueble en mayo de 2022, la dueña descubrió que Enel mantenía cargada a su cuenta una deuda que había sido generada por el arrendatario mediante un convenio de pago amparado en la Ley N°21.249.
Pese a presentar el contrato, la sentencia de término de arriendo y certificados de dominio, la empresa se negó a eliminar los cobros.
La afectada acudió a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que en varias resoluciones — instruyó a Enel ajustar la facturación.
La SEC determinó que sólo podían radicarse en la cuenta de la recurrente los consumos generados hasta 45 días después del vencimiento de la primera boleta impaga, y que el resto debía cobrarse directamente al usuario real del servicio.
Enel, sin embargo, desconoció estas órdenes y mantuvo imputada la deuda a la propietaria. La empresa alegó que actuaba conforme al reglamento que vincula la obligación al inmueble y que la situación derivó de la suspensión de cortes durante la pandemia.
Pero el tribunal constató que no presentó recursos que suspendieran las órdenes de la SEC y que su conducta fue “contumaz” en el incumplimiento.
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Sandra Araya y la abogada integrante María Fernanda Vásquez— acogió el recurso de protección.
El fallo precisó que respecto de la SEC no hubo ilegalidad, pues actuó dentro de sus facultades.
Sin embargo, respecto de Enel, estableció que su negativa vulneró el principio de juridicidad y el derecho de propiedad de la recurrente, ordenándole “dar cumplimiento inmediato e íntegro” a las instrucciones de la superintendencia y ajustar la cuenta a lo resuelto.