
Error en radiografías impidió detectar fracturas de paciente y le dejó secuelas permanentes: Suprema confirma pago de $21 millones
El 7 de junio de 2017 un hombre sufrió un grave accidente automovilístico en Huara, cuando el vehículo en que viajaba cayó a una quebrada.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, fue derivado a la Clínica Iquique con fuertes dolores en la espalda.
Allí fue atendido en el servicio de urgencias, donde se ordenaron radiografías revisadas por un especialista.
El diagnóstico concluyó que no había fracturas, catalogándolo como “policontuso” y enviándolo a reposo con licencia por cinco días.
Pese al reposo, el dolor no cedió. Días más tarde, otro médico ordenó una resonancia que reveló fracturas en la columna lumbar y el sacro.
El diagnóstico errado retrasó más de 20 días el tratamiento y obligó a múltiples cirugías posteriores, incluida una fijación con tornillos en la columna. Esto dejó secuelas físicas permanentes y un fuerte impacto emocional tanto en él como en su familia.
El Primer Juzgado de Letras de Iquique, en abril de 2023, acogió parcialmente la demanda de indemnización.
Condenó a la Clínica Iquique a pagar $469.000 por daño emergente y $5 millones por daño moral al paciente, además de $2 millones a su cónyuge y $1 millón a cada uno de sus cuatro hijos, todo por daño moral por repercusión.
La Corte de Apelaciones de Iquique, en diciembre de 2023, confirmó la sentencia y aumentó los montos: $614.900 por daño emergente y $10 millones al paciente, además de $5 millones a su cónyuge y $1 millón a cada uno de los cuatro hijos.
La clínica recurrió a la Corte Suprema, alegando errores en la valoración de la prueba. Sin embargo, la Primera Sala –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Hernán Crisosto– rechazó el recurso.
El fallo explicó que “sólo se infringen las normas reguladoras de la prueba cuando se invierte el peso de la misma, se rechaza un medio autorizado por la ley, se acepta uno que ésta repudia o se altera el valor que la ley le asigna”, lo que en este caso no ocurrió.
Además, advirtió que las críticas buscaban “una nueva valoración de la prueba documental”, lo que no corresponde en sede de casación. Reafirmó que “solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa”.
Así, quedó firme la condena contra la Clínica Iquique y los médicos, que deberánn indemnizar con $21.614.900 al afectado y a su familia.