
Suprema prohibió ingreso a exfuncionario del COSAM Hualpén destituido por acoso que irrumpió agresivamente: Trabajadores lo denunciaron
En marzo de 2025 un ex trabajador social, destituido del COSAM Hualpén por acoso laboral, irrumpió en dependencias internas del centro de salud mental.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, funcionarios denunciaron que ingresó al comedor y a un box clínico en actitud desafiante, preguntando incluso por un colega que había declarado en su contra en el sumario que motivó su expulsión.
Esto, señalaron, generó temor, angustia y un ambiente de hostigamiento que afectó su integridad psíquica.
El recurso de protección fue presentado por trabajadores del COSAM y patrocinado por el Servicio de Salud Talcahuano.
Alegaron que el exfuncionario, además de lo ocurrido ese día, había realizado publicaciones en redes sociales con alusiones negativas hacia algunos de ellos, lo que intensificó el malestar laboral.
El recurrido, por su parte, negó los hechos, argumentó que solo retiraba pertenencias personales, cuestionó la legalidad del sumario que lo destituyó y sostuvo que no había pruebas objetivas, como registros de cámaras, que acreditaran lo denunciado.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional. El fallo estableció que la irrupción efectivamente ocurrió y que, desde la perspectiva de la experiencia, “no es normal e incluso intimidante que un ex funcionario —un jefe destituido por acoso laboral— concurra al lugar de su antiguo trabajo (…) desplegando actos que escapan a la normalidad del funcionamiento del establecimiento”.
En consecuencia, ordenó al exfuncionario abstenerse de ingresar a las zonas de acceso restringido al público del COSAM.
La defensa apeló, alegando desproporción de la medida y falta de un derecho indubitado, pues aún tramitaba ante la Contraloría un reclamo contra el sumario que derivó en su destitución.
Sin embargo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Quezada y los abogados integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz, rechazó la apelación.
El máximo tribunal confirmó íntegramente la sentencia, ratificando la prohibición de acceso a las áreas internas del centro de salud.