
Psiquiatra fue multado con $1 millón por emitir 35 licencias sin fundamento médico y alegó persecución: Corte ratificó sanción
En febrero de 2021, un médico psiquiatra comenzó a ser fiscalizado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Metropolitana.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, se le pidieron antecedentes de 35 licencias médicas emitidas a pacientes de distintas regiones.
Según relató en su defensa, los requerimientos eran desproporcionados, con plazos de solo siete días y sin acceso claro a los antecedentes.
Aseguró además que, en varias instancias, no recibió información completa, que la investigación se extendió por más de tres años y que fue objeto de discriminación por su condición de médico mapuche.
El profesional insistió en que la sanción aplicada se sustentaba únicamente en la cantidad de licencias emitidas, sin valorar las condiciones clínicas de sus pacientes ni el contexto de crisis sanitaria y de salud mental.
También alegó que la acción sancionatoria estaba prescrita y que nunca se respetó plenamente su derecho a presentar descargos.
Pese a ello, en julio de 2024 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) le impuso una multa de 15 UTM —equivalente a $1.029.705 pesos chilenos— por emitir licencias médicas sin fundamento médico suficiente, resolución que fue confirmada en octubre de ese año tras el rechazo de un recurso de reposición.
En su investigación, la Superintendencia concluyó que varias licencias carecían de elementos psicopatológicos que justificaran incapacidad laboral temporal y que los informes clínicos presentados no lograron desvirtuar los hallazgos de los médicos contralores.
El caso llegó finalmente a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde el médico presentó una reclamación judicial buscando anular la sanción.
Sin embargo, la Novena Sala del tribunal —integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro José Pablo Rodríguez y la abogada integrante Claudia Candiani— rechazó el reclamo.
El fallo estableció que la investigación de la SUSESO fue legal, que el médico fue notificado en todas las etapas y que tuvo la posibilidad de defenderse.
La resolución indicó que los antecedentes entregados por el profesional eran “insuficientes, incompletos e irrelevantes” para justificar las licencias objetadas, confirmando que fueron emitidas “con evidente ausencia de fundamento médico”.
También descartó que hubiera prescripción, recordando que la jurisprudencia fija en cinco años el plazo aplicable a este tipo de sanciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó todos los alegatos del recurrente y ratificó la multa de 15 UTM ($1.029.705) aplicada por la Superintendencia de Seguridad Social.