
Cansada de llamados, correos y mensajes de cobranza de empresa recurrió a la justicia: Corte ordena “cesar hostigamiento ilegal”
En agosto de 2024, una mujer contrató cursos de inglés con la empresa Koe Fast & Easy Capacitación para Chile Limitada, pagando las dos primeras cuotas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, al poco tiempo, por problemas económicos y de salud, dejó de asistir y pidió dar término al contrato.
Desde noviembre, comenzó a recibir llamados casi todos los días, además de mensajes de texto y correos electrónicos en los que se le cobraban las mensualidades impagas.
La situación se volvió más grave porque, a la par de esta presión extrajudicial, la empresa ya había iniciado un juicio civil de cobranza.
Cansada de esta insistencia, la consumidora presentó un recurso de protección alegando que el hostigamiento afectaba su vida privada y su salud psíquica.
Su defensa argumentó que la Ley N°21.062 regula las cobranzas extrajudiciales, estableciendo límites claros y prohibiendo comunicaciones reiteradas que constituyan intimidación o acoso.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de la Cuarta Sala integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y el ministro suplente Matías De la Noi, revisó los antecedentes.
En el proceso se aportaron once capturas de pantalla que demostraban correos y mensajes enviados entre el 15 de noviembre y el 3 de diciembre de 2024, lo que confirmó la reiteración del hostigamiento.
El tribunal recordó que la ley exige a las empresas de cobranza entregar información clara y acotada sobre la deuda, sin presiones indebidas ni referencias a registros o consecuencias judiciales que no correspondan.
Frente a esto, concluyó que las conductas de la empresa eran ilegales y arbitrarias.
La resolución expresó que “indudablemente constituye un hostigamiento que excede los márgenes de la norma legal transcrita y afecta la salud psíquica de la recurrente”, especialmente considerando que, aun reconociendo la deuda, la afectada estaba sometida además a un proceso judicial en curso.
La Corte acogió el recurso de protección y ordenó a Koe abstenerse de realizar nuevas gestiones de cobranza extrajudicial contra la mujer, instruyendo que cualquier acción de cobro debía limitarse a las vías expresamente previstas en la ley.