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Jubilado seguía pagándole pensión de alimentos de $10 mil a su hijo de 41 años: Juzgado ordena cese definitivo por trabajar y cotizar
Agencia Uno

Jubilado seguía pagándole pensión de alimentos de $10 mil a su hijo de 41 años: Juzgado ordena cese definitivo por trabajar y cotizar

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 29.08.2025
El Juzgado de Familia de Colina acogió la demanda de un padre jubilado de 67 años y decretó el cese de la pensión de alimentos a favor de su hijo de 41 años, quien mantiene actividad laboral y cotizaciones previsionales, dejando sin efecto una obligación vigente desde 1989.

En 1989, el Segundo Juzgado de Menores de Pudahuel fijó en $10.000 la pensión de alimentos que un padre debía pagar en favor de su hijo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, décadas después, el padre, hoy jubilado de 67 años, pidió al Juzgado de Familia de Colina el cese de esa obligación, argumentando que su hijo tiene actualmente 41 años, trabaja como dependiente y registra aportes previsionales, por lo que ya no corresponde mantener la pensión.

El demandado no contestó la acción ni presentó pruebas, quedando en rebeldía durante todo el proceso.

La audiencia preparatoria y de juicio se realizó el 22 de agosto de 2025, con la prueba documental presentada por el demandante: certificado de nacimiento, expediente antiguo de la pensión fijada en 1989 e informe previsional que acreditaba cotizaciones del hijo.

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El juez Rodrigo Retamal Zapata recordó que el artículo 332 del Código Civil establece que la obligación de alimentos a favor de hijos termina a los 21 años, salvo que se encuentren estudiando, en cuyo caso se prolonga hasta los 28.

En este caso, el demandado ya había superado ampliamente esa edad y además se comprobó que estaba inserto en el mundo laboral.

El fallo subrayó que prolongar la obligación más allá de lo establecido desnaturaliza el sentido de los alimentos, pensados para la infancia y juventud, y genera una carga desproporcionada para un adulto mayor.

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El tribunal destacó la necesidad de aplicar una perspectiva de género y edad, señalando que mantener una obligación alimenticia en favor de un hijo de 41 años afectaría la autonomía económica y el derecho a un envejecimiento digno del padre jubilado.

La sentencia concluyó acogiendo la demanda y declarando el cese definitivo de la obligación alimenticia, sin condenar al demandado al pago de costas, debido a su inactividad procesal.

Además, se ordenó dejar constancia de esta resolución en la causa original de regulación de alimentos y en todas aquellas relacionadas con su cumplimiento.

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