ACF Minera se negó y argumentó que las faenas (Torcaza y Bilbainas) eran preexistentes a la Ley 19.300, normativa ambiental que obliga a presentar proyectos de ciertas magnitudes al Sistema de Evaluación Ambiental (SEAI). Sernageomin desestimó ese argumento en sus propios documentos, ya que las concesiones fueron constituidas en 1999 y 2014, después de que la ley entrara en vigencia, en 1997.
El 23 de octubre de 2020, Sernageomin suspendió la tramitación a la espera de lo que resolviera el SEA. El 5 de noviembre, la autoridad ambiental instruyó derivar los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y ordenó "abstenerse de otorgar el permiso o autorización en tanto no se acredite el cumplimiento de dicha exigencia".
El giro interno de Sernageomin
Pese a esa instrucción, la posición de Sernageomin cambió semanas después. El 30 de noviembre de 2020, mediante el Memo N°167, el Servicio acogió parcialmente la tesis de "preexistencia" de la empresa, concluyendo que la expansión sobre 2.180 hectáreas no constituía un "cambio de consideración", porque el proyecto mantenía sus parámetros originales.
Asimismo, Sernageomin sostuvo que "carece de competencias legales para pronunciarse o calificar si un proyecto debe someterse obligatoriamente al SEIA", invocó el principio de inexcusabilidad y aprobó el proyecto solo en el ámbito de seguridad minera.
Consultado por El Desconcierto, el Servicio respondió que carecía de facultades para definir si el proyecto requería una RCA y que, por tratarse de "un trámite estrictamente sectorial cuyo objeto jurídico de protección es la seguridad minera", no aplicaba la prohibición del artículo 24 de la Ley 19.300.
Agregó que el proyecto "mantenía los dos parámetros conceptuales del desarrollo minero preexistente: la misma tasa de extracción (400.000 tpm) y la explotación del mismo yacimiento de caliche", y que por eso el Memo 167 derivó la totalidad de los antecedentes a la SMA sin validar de forma definitiva la preexistencia.
RESPUESTAS ÍNTEGRAS DE SERNAGEOMIN
El WhatsApp "informal" del abogado con apellido Urruticoechea
En paralelo a esa discusión normativa, el funcionario a cargo de evaluar el proyecto recibió presiones para destrabar su aprobación.
Una primera señal de aquello, provino de Alonso Millán de Urruticoechea, integrante del equipo jurídico de Sernageomin y pariente de la familia propietaria de ACF Minera. En julio de 2020, por WhatsApp, el abogado preguntó por el estado del expediente:
—Hola José, gusto en saludarte. —Abogado de la empresa ACF Minera me está consultando por el estado del procedimiento de revisión de un proyecto de Actualización del Método de Explotación Mina ACF Minera, folio 1871-2020, que entiendo que lo estás llevando tú. —Me podrías decir en qué estado se encuentra, por favor. Muy agradecido. —Me preguntaron de manera informal, porque han pasado como 56 días aprox.
Los registros societarios muestran que ACF Minera pertenece a la familia De Urruticoechea. Entre las empresas ligadas aparece Nitratos de Lagunas Limitada, cuya representación recae en Luis Félix de Urruticoechea Echevarría, tío del diputado Cristóbal Urruticoechea Ríos.
A su vez, el abogado de Sernageomin que consultó informalmente por el estado del expediente, Alonso Millán de Urruticoechea, pertenece a la misma rama familiar por vía materna, aunque tanto él como su madre no registran participación en la empresa.
Según Infolobby, en 2020 hubo tres reuniones entre Sernageomin y ACF Minera. La primera, el 23 de enero, con Jorge Vargas, jefe del Departamento de Evaluación de Proyectos Mineros, y sin la asistencia del funcionario encargado de evaluar la obra.
Las otras dos, el 5 y el 14 de agosto, sí contaron con su participación, junto a Borja Urruticoechea Rios por la empresa y Pedro Clausse, jefe de gabinete del entonces subsecretario de Minería.
El intercambio de correos
Una serie de correos muestra que Jorge Vargas instruyó directamente al funcionario aprobar el proyecto antes de contar con un pronunciamiento del SEA. El 24 de noviembre de 2020 escribió: "Este equipo concluyó que lo que procede es dar curso al proceso aprobando", y solicitó preparar el borrador de la resolución. El 21 de diciembre, insistió: "me veo en la necesidad de instruir la emisión de la resolución aprobatoria del proyecto ACF Minera", invocando otra vez el principio de inexcusabilidad.
El punto es relevante: el 5 de noviembre de 2020, el SEA había ordenado a Sernageomin abstenerse de resolver hasta acreditar la exigencia ambiental. El oficio que derivó los antecedentes a la SMA se envió recién el 15 de diciembre, 27 días hábiles después. Sernageomin respondió que no tiene conocimiento de una razón específica para la demora, y que la SMA nunca emitió instrucción adicional sobre el caso.
Desde la SMA respondieron a El Desconcierto que ante la presentación de los antecedentes, la Oficina Regional de Tarapacá activó diversos procesos de análisis y actividades de fiscalización ambiental sobre la "unidad fiscalizable de ACF Minera".
Durante un procedimiento de fiscalización, la SMA constató que las operaciones aprobadas mediante la RCA N°17/2004 habrían cumplido su vida útil proyectada de 15 años. Dicho expediente está siendo analizado con el objeto de verificar o descartar la existencia de infracciones de competencia de la SMA. Las conclusiones se darán a conocer oportunamente a las partes interesadas Durante un procedimiento de fiscalización, la SMA constató que las operaciones aprobadas mediante la RCA N°17/2004 habrían cumplido su vida útil proyectada de 15 años. Dicho expediente está siendo analizado con el objeto de verificar o descartar la existencia de infracciones de competencia de la SMA. Las conclusiones se darán a conocer oportunamente a las partes interesadas
, agregaron desde la entidad.
Además, la SMA comunicó que en el año 2023 la empresa obtuvo una RCA para el proyecto "Ampliación Planta de Nitratos Lagunas", el cual "ha sido objeto de fiscalizaciones programadas para verificar el cumplimiento de sus exigencias ambientales y sectoriales".
Los correos de Vargas recordaron además que, según el Estatuto Administrativo, el funcionario debía obedecer a su superior jerárquico, aunque conservaba el derecho a representar la ilegalidad de una decisión ante la autoridad. El intercambio se extendió hasta el 29 de diciembre de 2020 con el mismo objetivo: la firma del evaluador.
Sernageomin afirmó no tener antecedentes sobre presiones de Millán ni de Vargas. El funcionario, acogiéndose al artículo 62 del Estatuto Administrativo, derivó todos los antecedentes a sus superiores y al entonces contralor Jorge Bermúdez.
El precedente Puzolana
Sernageomin tuvo como referencia el caso "Puzolana Pudahuel", de Cementos Polpaico S.A., que argumentaba el mismo criterio de preexistencia. Mediante el Memo 174/2019, el Servicio había instruido aprobar ese proyecto sectorialmente, con la salvedad de que la autorización podía revocarse si el SEA determinaba lo contrario.
El 3 de marzo de 2020, el SEA resolvió que los cambios propuestos por Puzolana eran considerables y que el proyecto debía someterse al SEIA. Sernageomin ya había emitido la resolución aprobatoria en paralelo, y debió retrotraerla. El trabajador que derivó los antecedentes a sus jefaturas, recalcó que para el caso descrito el actuar de Sernageomin había sido distinto al adoptado en el proyecto de ACF Minera.
El Desconcierto consultó a la empresa acerca del procedimiento asociado al proyecto presentado en 2019, pero hasta el cierre de este artículo no hubo respuesta.
El rechazo de 2016 y las gestiones en 2025
La estrategia de ACF Minera para eximirse del SEIA tiene un antecedente propio. En enero de 2016, la Comisión de Evaluación de Tarapacá rechazó, mediante la Resolución N°02/2016, la iniciativa "Aumento Producción Planta Lagunas", que buscaba procesar 16 millones de toneladas de caliche al año. La calificación fue desfavorable: la empresa no cumplió los requerimientos del marco normativo vigente. El "Resuelvo 2" de esa resolución ordenó a los órganos del Estado denegar autorizaciones o permisos sectoriales mientras el impacto ambiental no estuviera acreditado.
Ese antecedente contradice el argumento de preexistencia que la empresa sostiene hoy, dado que sí tramitó ante el SEIA en 2014, sus faenas no eran ajenas a la Ley 19.300. Y esa misma resolución de 2016 fue la barrera jurídica que enfrentó la dirección de Sernageomin en 2020, cuando sus propias jefaturas instruyeron aprobar el proyecto sin contar con la resolución ambiental correspondiente.
Finalmente en junio de 2025, Sernageomin aprobó la modificación del método de explotación de la faena Lagunas, autorizando a ACF Minera S.A. la construcción y operación de 13 pilas de lixiviación. La Resolución Exenta N° 1193 cita como antecedente la Resolución Exenta N° 0068/2021, que aprobó el proyecto tramitado en 2020 pese a que el evaluador a cargo invocó el artículo 62 del Estatuto Administrativo y se negó a firmar la resolución.
El expediente de 2025 sostiene que la faena opera desde 1983, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, y señala que ese criterio fue aplicado en las evaluaciones de 2004, 2020 y 2024 para no exigir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así, la tramitación cuestionada de 2020 quedó incorporada como antecedente para autorizar nuevas modificaciones operativas.
La resolución de 2025 fue suscrita por el subdirector nacional de Minería, Andrés León Riquelme, quien, según correos internos de noviembre de 2020, integró el equipo que recomendó aprobar el proyecto durante la controvertida tramitación de ese año.