El cambio quedó establecido en el Decreto Supremo N° 30, al que tuvo acceso El Desconcierto, firmado el 13 de julio por el Presidente José Antonio Kast y el ministro de Minería, Daniel Mas Valdés. El decreto modifica el DS N° 132 de 2002, vigente desde hace 24 años, e implementa en el sector minero la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley 21.770), publicada en septiembre de 2025.
El abogado de Fundación Terram, Diego Rojas, explica que el decreto incorpora una modificación del esquema cambiando el rol de Sernageomin desde un "control ex ante de las actividades o proyectos, que exige el análisis y autorización respectiva por parte de la Administración, hacia a un control ex post, en el cual el rol del Estado se supedita a verificar el cumplimiento de la normativa por parte del particular".
"En términos simples, se traslada el análisis de los riesgos desde la Administración a los particulares, bajo el supuesto de una fiscalización posterior. Lo anterior, considerado abstractamente, es cuestionable, por eso en el caso de las modificaciones al Reglamento de Seguridad Minera se debe identificar los ámbitos modificados", explica el abogado.
Qué materias quedan sin autorización previa
El decreto sustituye por declaración jurada las autorizaciones contempladas en 21 artículos del reglamento: 89, 119, 128, 154, 164, 228, 239, 250, 254, 313, 329, 330, 365, 480, 485, 504, 518, 527, 539, 589 y 643.
Entre las materias afectadas: construcción de chimeneas con equipos Raise Borer o Blind Hole, perforación en seco en minas subterráneas, instalación de transformadores eléctricos en cámaras herméticas, sistemas de fortificación y sostenimiento de labores, reglamentos de emergencia, tronaduras y uso de explosivos, transporte de explosivos y detonadores, altura de conductores de trole, y el Programa de Mejoramiento del Ambiente de Trabajo para exposición a arsénico en fundiciones.
Para Rojas, entre los puntos más importantes a considerar debido a que son reemplazados por declaraciones juradas, tiene relación con el uso de explosivos. Sin embargo, agrega que "esta flexibilización esta complementada con una exigencia reforzada de documentación técnica, la exigencia de co-firma obligatoria de un ingeniero civil de minas o profesional afín, la posibilidad de configurarse responsabilidad penal en caso de presentación de antecedentes falsos u omisión de antecedentes esenciales".
El decreto deroga además, de forma directa, 16 artículos completos del reglamento: 24, 59, 96, 110, 136, 168, 172, 203, 209, 222, 229, 243, 259, 271, 285 y 290. Su contenido se consolida en un nuevo artículo 22, que crea la figura del "Proyecto Minero (PM)", con un plazo de 50 días hábiles para que Sernageomin se pronuncie sobre faenas de más de 10.000 toneladas mensuales, siendo este un punto cuestionable dado que, actualmente, el promedio de los plazos se extiende considerablemente más.
Una fuente al interior de Sernageomin comenta que este punto es relevante debido a que, por la cantidad de documentos que deben solicitarse y ser analizados, los tiempos de aprobación en promedio superan los 50 días hábiles que establece el decreto, lo cual podría desencadenar imprecisiones en las tramitaciones.
La nueva situación de las RCA en la minería
Otra de las aristas importantes del decreto es lo establecido respecto a las Resoluciones de Calificaciones Ambientales (RCA) en la industria minera. En concreto, junto con enviar la presentación de un proyecto de explotación, la empresa debe enviar a Sernageomin la copia de la RCA que ratifique la aprobación del proyecto en materia ambiental cuando sea exigible.
Sin embargo, y una de las modificaciones más considerables, es que si la titular del proyecto no cuenta con dicho permiso aun así puede presentar el proyecto a Sernageomin y no impide que la misma entidad resuelva respecto al mismo.
Ante esto el abogado Diego Rojas comenta que esto merece especial atención "pues antes la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) era un requisito fundamental para la aceptación del proyecto, no pudiendo Sernageomin emitir una resolución aprobatoria mientras la empresa minera no la presentara".
"Ahora la empresa minera debe enviar la RCA cuando corresponda y su ausencia no impedirá la presentación, tramitación ni resolución del proyecto ante SERNAGEOMIN. Entonces, en la redacción actual no es necesaria la aprobación ambiental para obtener una autorización minera, desacoplando un mecanismo que exigía acreditar la aprobación ambiental antes del pronunciamiento favorable del Servicio", afirma el abogado.
El rol de Sernageomin cambia de aprobador a fiscalizador posterior
El nuevo artículo 686 del reglamento aclara que el Servicio conserva "facultades de fiscalización posterior" sobre las materias habilitadas por declaración jurada, y puede ordenar medidas correctivas o sanciones. El artículo 687 fija que las infracciones se sancionan conforme al decreto ley 3.525 de 1980 —que crea Sernageomin— y al artículo 590 del propio reglamento, con multas de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales por infracción.
El mismo artículo establece que, si Sernageomin constata que un titular presentó información falsa o alterada en su declaración jurada, debe remitir los antecedentes al Ministerio Público.
El considerando 14 del decreto sostiene que la sustitución de autorizaciones por declaraciones juradas "no genera impactos significativos que requieran de una evaluación exhaustiva" y que mantener las autorizaciones "no resulta una medida costo-efectiva y proporcional al riesgo involucrado".
Umbral de pequeña minería sube a 10.000 toneladas
El decreto también modifica el artículo 594, elevando de 5.000 a 10.000 toneladas mensuales el umbral que define la pequeña minería para efectos del método de explotación regulado en el artículo 22. El considerando 9 argumenta que el límite anterior "resulta insuficiente para reconocer lo que hoy en día se considera pequeña minería" y que generaba "desincentivos para el crecimiento" de las empresas del sector.
Con el nuevo umbral, más faenas acceden al régimen simplificado de Declaración Minera (DM), que reemplaza al Proyecto Minero (PM) para operaciones de menor escala.
"El aumento en el umbral de la categoría de pequeña minería desde las 5.000 toneladas/mes a las 10.000 toneladas/mes, cuestión que amplia considerablemente el universo de faenas que podrían acceder a los tramites simplificados", sostiene Rojas.
El decreto entra en vigencia el primer día hábil del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes de autorización que estén en trámite a esa fecha seguirán rigiéndose por la normativa anterior, salvo que el interesado desista y opte por acogerse al nuevo régimen de declaración jurada.
DECRETO COMPLETO