Empresas dividieron proyecto de extracción de áridos para evitar evaluación ambiental: Corte Suprema confirmó sanción de la SMA
La explotación de áridos en el predio denominado María Luisa terminó en un largo conflicto judicial luego de que la autoridad ambiental detectara que la actividad había sido dividida en varias partes.
Según la investigación administrativa, esa fragmentación permitió desarrollar una explotación de carácter industrial sin ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mecanismo obligatorio para iniciativas que pueden generar efectos relevantes en el entorno.
A partir de estos antecedentes, la Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio contra diversas empresas vinculadas a la extracción de áridos, concluyendo que se había producido un fraccionamiento del proyecto con el objetivo de eludir la evaluación ambiental. Por esta infracción, el organismo aplicó una multa administrativa.
Las empresas impugnaron la sanción ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, instancia que revisó los antecedentes del caso.
El tribunal analizó, entre otros factores, la continuidad temporal de la explotación, la cercanía de los lotes intervenidos y la relación funcional entre las distintas actividades desarrolladas en el predio.
Tras examinar la prueba, concluyó que se trataba de una sola actividad extractiva dividida artificialmente, por lo que rechazó la reclamación y confirmó la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Frente a ese fallo, las compañías recurrieron a la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo.
En su presentación sostuvieron que el tribunal ambiental había infringido las reglas de la sana crítica al valorar la prueba y que los antecedentes utilizados no permitían acreditar una intención deliberada de eludir el SEIA.
Además, cuestionaron la aplicación de normas de la Ley N°20.600 y de la Ley N°19.300 relacionadas con el fraccionamiento de proyectos.
La Corte Suprema, en sentencia dictada el 9 de marzo, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo.
El máximo tribunal explicó que el control en materia de sana crítica solo permite verificar si existe una vulneración evidente de las reglas de la lógica o de la experiencia, lo que no se acreditó en este caso.
Asimismo, indicó que la sentencia del tribunal ambiental contiene “un análisis razonado de la prueba”, donde se examinan elementos como la continuidad de la explotación y la contigüidad de los terrenos intervenidos.
Con esta decisión, la Corte Suprema dejó firme la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente por fraccionar un proyecto de extracción de áridos para evitar su evaluación ambiental.