lunes 31 de agosto de 2026
Opinión

¿Qué hace María Pía?

Cada peso adicional gastado en su presencia podría constituir un ilícito relacionado con el ejercicio indebido de funciones y el gasto irregular de fondos públicos.

31 de agosto de 2026 - 05:00

María Pía es una ciudadana chilena, de profesión abogada, cuya ocupación actual es desconocida. Sin embargo, en los medios de comunicación y en las redes sociales se insiste en que ocupa el cargo de primera dama de la República, dado que su cónyuge, José Kast, ejerce como Presidente.

Si este cargo fuese meramente moral o una simple costumbre, ese título casi nobiliario no sería problema alguno. Pero, al igual que en otras materias de orden político, el Gobierno actual está forzando una realidad más allá de lo que soporta nuestro ordenamiento jurídico, instaurando de facto ese cargo y los presupuestos necesarios para su funcionamiento.

El pasado 22 de julio, el medio The Clinic anunciaba la creación de una plataforma virtual, al parecer denominada "Entre, conozca y escríbame", cuyo objetivo es que los ciudadanos puedan conocer la labor de la "primera dama". Al día de hoy, se desconoce el financiamiento de la plataforma o aplicación, el origen de los recursos destinados a su creación, así como los que se utilizarán para su futura mantención. Sin embargo, como indica el medio, ya se han grabado algunos videos promocionales en los que María Pía presenta la aplicación utilizando dependencias públicas del Palacio de La Moneda.

Este proyecto es solo una de las reiteradas manifestaciones del Gobierno para reinstalar la figura de la primera dama, la cual carece de una normativa que la regule. Y es que, si bien pareciera que esta figura constituye una tradición republicana, la verdad es que nunca lo fue. Sus orígenes están muy lejos de nuestro país, pues surgió como un intento estadounidense por imitar a las monarquías europeas. Esto significa que no tiene sentido en una democracia como la nuestra, razón por la cual ni siquiera fue considerada en nuestro ordenamiento jurídico cuya tradición no es precisamente el Common law.

En el pasado, la función de "primera dama" solo pudo ejercerse en relación con la Coordinadora Sociocultural de La Moneda y otras siete fundaciones cuyos estatutos permitían que fueran encabezadas por una persona de confianza del Presidente de la República, lo que habilitaba a que dicho cargo fuera desempeñado por su cónyuge.

En conclusión, nunca existió un cargo de "primera dama" expresamente establecido para esas personas. Seis de estas fundaciones, hasta el año 2022, eran Fundación Integra, PRODEMU, Fundación de las Familias, el Museo Interactivo Mirador, Fundación Artesanías de Chile y Fundación Chilenter. Sin embargo, sus estatutos ya no contemplan estos cargos de confianza presidencial. Solo la Fundación de Orquestas Juveniles e Infantiles no alcanzó a modificar sus estatutos y, eventualmente, podría aceptar un cargo designado por la Presidencia para la cónyuge del presidente Kast.

Con todo, al año 2026 ello igualmente se vería mal, pues implicaría entregar un cargo público a un familiar por el solo hecho de serlo. Incluso, algunos sostendrán que ello es derechamente inconstitucional, por ser contrario al artículo octavo de nuestra Carta Fundamental, que consagra el principio de probidad y que, dada su jerarquía normativa, resulta aplicable incluso a la figura del mandatario.

Así las cosas, no existe habilitación jurídica para ejercer un cargo denominado primera dama, ni tampoco la posibilidad de asignar recursos públicos a las actividades de quien pretenda desempeñar esas funciones de facto. Sin embargo, el Gobierno insiste e insiste, bajo la premisa de que esto siempre fue así y, como dicen sus seguidores, "¿por qué antes sí se podía y ahora que es José Antonio no se puede?", ignorando que los pocos textos que hacían mención a lo pretendido por María Pía fueron eliminados durante el gobierno anterior y que, desde mucho antes, ya se trataba de un cargo de dudosa configuración jurídica.

Recordemos que, a lo largo de nuestra historia política, han existido presidentes solteros y presidentas solteras, lo que llevó a que esta anacrónica función quedara en manos de amigos, amigas e incluso de hijos que, en más de una ocasión, resultaron ser una fuente de polémicas.

Todo esto, nos lleva a reflexionar sobre la conducta actual de los moradores de La Moneda ¿Puede un particular utilizar las dependencias del Palacio de Gobierno? ¿Puede ingresar y realizar grabaciones en esas oficinas? ¿Puede utilizar recursos públicos, como este y otros edificios? ¿Puede hacer uso de transporte terrestre o aéreo financiado con recursos públicos para cumplir una agenda propia?

Hoy finalizando agosto, la insistencia del Gobierno se ha “formalizado” y María Pía ha conseguido un gabinete que en términos de la resolución, prestará “asesoría a la primera dama en todas sus actividades oficiales, sociales y culturales, especialmente en la elaboración y seguimiento de iniciativas en materias relacionadas con la mujer, infancia, familia y adultos mayores” tanto así, que el documento de rango administrativo se aventura a decir “…en coordinación con los órganos de la Administración del Estado que corresponda y en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Naturalmente, existen actividades protocolares en las que se espera que el Presidente asista junto a su cónyuge. Normalmente, se trata de ceremonias o celebraciones a las que concurren diversas personas y no únicamente quienes ejercen cargos constitucionales o legales. A contrario sensu, María Pía no puede asistir a reuniones o actividades en las que se utilicen recursos públicos para el ejercicio de funciones públicas.

Por tanto, cada peso adicional gastado en su presencia podría constituir un ilícito relacionado con el ejercicio indebido de funciones y el gasto irregular de fondos públicos, los cuales, en virtud del principio de legalidad que rige en toda materia de Derecho Público, deben estar siempre expresamente autorizados. Por alguna razón, los defensores más acérrimos de este Gobierno han olvidado este principio aplicable al sector público y, por el contrario, han adoptado un aforismo imposible de aplicar, como aquel que sostiene que "si no está prohibido, significa que está permitido", palabras que incomodarían a cualquier estudiante de Derecho o Administración Pública.

En consecuencia, mucho menos puede María Pía llevar a cabo estas actividades por iniciativa propia, tener una oficina en dependencias públicas, disponer de transporte para asistir a actividades agendadas por ella misma con cargo a recursos públicos, o reunirse y conversar con otras autoridades sin registrar dichas reuniones, como ya ha ocurrido y se está haciendo costumbre.

Para finalizar, y en los cuestionables términos de la actual administración, si nos encontramos en un período de emergencia nacional, ¿es aceptable que María Pía malgaste recursos públicos? A estas alturas de la terquedad, ¿por qué la Contraloría no se ha manifestado? ¿Por qué los parlamentarios no han solicitado información, si tanto les molestó que María Pía sirviera unos cuantos platos?

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