En agosto, el gobierno del Presidente Kast ingresó al Senado una reforma constitucional de seguridad que fue desde el primer día un exceso iliberal. Lo advertí en su momento en el Senado, y ante los medios: lo que se proponía era una verdadera dictadura constitucional. El rechazo a la propuesta fue transversal, incluso desde las filas del oficialismo, lo que obligó al Ejecutivo a rebajar su urgencia, si bien el Presidente insistió en que su nuevo Estado de Excepción “no es renunciable”. A comienzos de octubre, finalmente el Gobierno anunció que no perseveraría en ella.
Pocas veces, una línea roja en una materia tan delicada se había borrado tan rápido. Sobre los restos de ese proyecto, un grupo transversal de senadores presentó el 7 de octubre pasado una reforma alternativa, que el Gobierno se apresuró a hacer suya. Y hay que decirlo: Es un texto bastante más morigerado, que deja atrás lo más grave de la propuesta original, y reduce a tres las modificaciones a la Constitución, por lo que en este punto reconozco a mis colegas el esfuerzo por desmontar el maximalismo del Gobierno.
Sin embargo, que una reforma sea menos mala que la anterior no la vuelve necesaria, y la pregunta que debemos hacernos con honestidad es si realmente sirve para lo que propone, que es enfrentar al crimen organizado.
Basta un breve examen del contenido del proyecto alternativo, para darse cuenta que todo lo que propone en materia penal y carcelaria puede hacerse por ley, y de hecho, la mayor parte ya existe; a saber, los regímenes de alta seguridad en las cárceles funcionan hoy, y los controles del Congreso sobre el Estado de Emergencia, que se presentan como novedad, rigen desde la reforma del 2024, y sólo se ajustan en esta propuesta.
Lo que en rigor es nuevo son dos cosas: equiparar el régimen del crimen organizado al del terrorismo, y ampliar las causales del Estado de Emergencia hacia el peligro grave.
Sobre lo primero, equiparar el crimen organizado al terrorismo es desconocer la naturaleza específica de estos fenómenos delictuales, ya que mientras el terrorismo busca entre sus fines, los de “socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático” (Ley 21.732), el crimen organizado actúa “con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material” (Convención de Palermo, Diario Oficial, 16 de febrero de 2005). De ahí que el terrorismo, en la hipótesis de colocar en jaque al Estado mediante la disputa del monopolio legítimo de la fuerza y colocando en riesgo sus estructuras, en esa hipótesis se transformaría en enemigo interno; en cuyo caso, lo que tendría aplicación no sería el Artículo 42 de la Constitución, objeto de la reforma de los senadores, sino el Artículo 40, en su hipótesis de guerra interna o grave conmoción interior.
Naturalmente que en Chile nunca se ha dado esa hipótesis, de que un grupo coloque en riesgo y dispute el monopolio legítimo de la fuerza que ejerce el Estado de Chile; ni tampoco se da en el caso del crimen organizado, cuyo propósito es el dinero o beneficio económico o material, y no disputarle el poder al Estado. A sus cabecillas lo que les guía es la captura del Estado, trabajando con normalidad mediante la corrupción. Por ello es que la reforma del Artículo 9 no tiene sentido finalista, porque se trata de conductas con propósitos distintos.
Respecto de lo segundo, la reforma avanza hacia un Estado de Emergencia preventivo, no limitado al crimen organizado y cuya procedencia solo calificará el Presidente, lo que resulta nuevamente tan incierto como peligroso.
Alto efectismo, no cabe duda, pero sin un correlato real en capacidades del Estado, focalizadas en lo que se dice combatir. Mientras tanto, siguen faltando fiscales y policías especializados en crimen organizado; analistas capaces de rastrear operaciones financieras, e inteligencia criminal coordinada entre las instituciones y cárceles, con plazas y gendarmes suficientes para aislar a los cabecillas. Todas cuestiones que no dependen en absoluto de una reforma institucional. Por eso, más que ante una reforma necesaria, estamos ante un ejercicio de pirotecnia política, que sólo ilumina el cielo por un momento, para luego dejarlo tan oscuro como estaba.
La experiencia comparada ha demostrado lo decisivo que es abrir un segundo frente: seguir y desbaratar la ruta del dinero del crimen organizado. La razón es simple: en el fondo, estas organizaciones funcionan como verdaderas empresas, buscando utilidades, bienes y recursos, que son los que le permiten reclutar soldados, comprar armas, corromper funcionarios y asegurar estructuras que logren sobrevivir a la prisión temporal de sus jefes.
Por eso, enfocarse en encerrar a sus cabecillas no basta: en efecto, el Tren de Aragua nació y se administró durante años desde la cárcel venezolana de Tocorón, y en Chile la Fiscalía, en el marco de la operación Tokio, informó recientemente que la red de lavado de dinero de esa organización logró sacar del país más de 78 mil millones de pesos a través de empresas de criptomonedas. Ahí está la verdadera savia que sostiene al crimen organizado.
Los países que lograron golpear a las organizaciones criminales han entendido mejor este punto, como es el caso de Francia, Irlanda o Italia, por nombrar algunos. Son caminos distintos, pero que comparten una misma convicción: a estas organizaciones criminales se las derrota asfixiándolas, e impidiendo que sigan operando como empresas delictuales al margen de la libertad, o prisión de sus cabecillas. Esto se cumple cortándoles el financiamiento, y quitándoles lo que acumularon.
En realidad, la Constitución contempla actualmente el Estado de Emergencia para situaciones de grave alteración del orden público, o grave daño para la seguridad de la nación; el problema, sin embargo, no consiste simplemente en crear nuevas facultades, sino en demostrar por qué las existentes serían insuficientes.
Además, Chile hoy dispone de una legislación especial, como es la Ley 21.577, que contempla técnicas especiales de investigación, persecución de asociaciones criminales y mecanismos de comiso de ganancias ilícitas.
Y respecto de Gendarmería y de las políticas penitenciarias, es bueno tener presente que ya se dictó una reforma constitucional mediante la Ley 21.810, en virtud de la cual esa institución pasó a formar parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Claro que está pendiente la modificación a su Ley Orgánica Constitucional, el Decreto Ley 2.859 del año 1979, para lo cual esa ley estableció una nueva Disposición Transitoria, la 55ª, en virtud de la cual se dio un plazo de 12 meses para que el Presidente de la República mande ese proyecto de ley que reforme la Ley Orgánica de Gendarmería, y todos los temas referidos a sus facultades y políticas penitenciarias.
Por lo tanto, no se ve de qué manera se justifica una nueva reforma constitucional, si la ya dictada en virtud de la referida ley todavía está en trámite de cumplimiento dentro de los 12 meses por parte del Presidente de la República.
Lo más importante ahora, entonces, es fortalecer las policías, mejorar la inteligencia criminal, modernizar la tecnología, asegurar la coordinación entre instituciones y especialmente, seguir la ruta del dinero.