Una novia que compró su vestido para casarse en la tienda Paris vio cómo el cierre de la prenda se rompió cuando iba camino a la iglesia, obligándola a improvisar una reparación de emergencia minutos antes de la ceremonia. Ahora, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad de Cencosud por una deficiente asesoría en la venta del producto.
Según estableció la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la afectada ingresó en agosto de 2021 al programa de beneficios para novios de Paris.
Meses después, el 13 de enero de 2022, acudió a una cita de prueba y asesoramiento en la tienda del mall Parque Arauco, donde compró un conjunto compuesto por una falda y un top por $342.000.
Sin embargo, el día del matrimonio, el 29 de enero de 2022, la parte superior del conjunto sufrió una falla. El cierre cedió cuando la novia ya estaba vestida y se dirigía a la ceremonia religiosa.
Como no fue posible repararlo adecuadamente, una acompañante debió improvisar una solución para mantener unida la prenda, lo que provocó un retraso en el inicio de la ceremonia.
La afectada inició posteriormente reclamos ante la empresa, pero no logró alcanzar un acuerdo. El caso llegó al Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que acogió parcialmente la denuncia e impuso sanciones a Cencosud. La compañía apeló y el asunto fue revisado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al analizar los antecedentes, el tribunal de alzada concluyó que no fue posible determinar si la rotura del cierre obedeció a un defecto de fabricación, calidad de materiales o talla.
Sin embargo, sí estimó acreditado que la empresa incumplió la asesoría especializada que ofrecía para la selección de vestidos de novia.
La Corte sostuvo que la promesa de acompañamiento profesional no se cumplió, ya que la asesoría se limitó prácticamente a la prueba de la prenda y no incluyó acciones básicas para verificar su adecuado funcionamiento.
En el fallo se concluyó que hubo una infracción al artículo 23 de la Ley del Consumidor por actuar con negligencia y causar un menoscabo a la clienta.
Indemnizaciones por daño emergente y moral
La sentencia, redactada por la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante y pronunciada por la ministra Carolina Vásquez Acevedo, la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante y el abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz, confirmó el fallo de primera instancia, aunque redujo la multa aplicada a Cencosud a 5 UTM ($357.530) y mantuvo las indemnizaciones por daño emergente y daño moral fijadas por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa.