miércoles 12 de agosto de 2026
Judicial

Su hermano bloqueó con candados el camino que usaba para llegar a su casa: Corte ordenó retirar los obstáculos

La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó retirar candados y obstáculos instalados en un camino usado durante años para acceder a una propiedad en Vilcún.

12 de agosto de 2026 - 12:15

Dos hermanos mantienen una disputa por el acceso a sus propiedades en el sector Llamuco, comuna de Vilcún, conflicto que llegó hasta la Corte de Apelaciones de Temuco luego de que uno de ellos restringiera el uso del camino que durante años había sido utilizado para entrar y salir de la vivienda del otro.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado es dueño desde 2022 de un terreno de unos 2.009 metros cuadrados, ubicado en la Comunidad Indígena Agustín Porma Llancao.

Según expuso, el camino en disputa era la vía utilizada para llegar a la ruta pública. Sin embargo, su hermano, propietario del predio colindante, comenzó a instalar candados y obstáculos, además de depositar tierra y derribar árboles para bloquear el paso.

Además, se prohibía completamente el paso de vehículos y el trayecto estaría vigilado mediante cámaras.

El conflicto se agudizó cuando recibió una carta que establecía nuevas condiciones: solo él y su cónyuge podrían transitar a pie, por un portón lateral cerrado, con acceso restringido al horario diurno.

Además, se prohibía completamente el paso de vehículos y el trayecto estaría vigilado mediante cámaras.

La defensa del recurrido sostuvo que no existe una servidumbre constituida y que el tránsito anterior era permitido únicamente por tolerancia.

También señaló que existe una acción reivindicatoria pendiente ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, donde se discute la ubicación de los terrenos.

Asimismo, informó de una causa por amenazas ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en la que existe una prohibición de acercamiento entre las partes.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso y concluyó que, independientemente de quién tenga razón sobre el camino, no correspondía modificar unilateralmente una situación mantenida durante años. “Nuestro ordenamiento jurídico proscribe la autotutela como mecanismo de solución de conflictos”, sostuvo el fallo.

El tribunal agregó que las restricciones “importan una perturbación efectiva del ejercicio del derecho de propiedad”, especialmente porque impiden el acceso normal en vehículos y dificultan el ingreso de familiares, proveedores y vehículos de emergencia.

La Corte ordenó retirar en un plazo de diez días, una vez ejecutoriada la sentencia, los obstáculos y candados que impidan el tránsito vehicular y peatonal.

También prohibió alterar nuevamente las condiciones de acceso mientras la justicia competente no resuelva definitivamente la controversia sobre el camino.

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