Una persona de 71 años, ciega, con problemas auditivos, diabetes y otras graves enfermedades, permanecía hospitalizada tras una descompensación mientras esperaba un cupo en una residencia de larga estadía. Ante ese escenario, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Servicio Nacional del Adulto Mayor gestionar de forma urgente su ingreso a un establecimiento que garantice sus cuidados permanentes.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la acción fue presentada contra el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) por la situación de abandono en que se encontraba el afectado.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el adulto mayor vive en una mediagua sin alcantarillado, depende únicamente de la Pensión Garantizada Universal y carece de redes familiares capaces de brindarle atención continua.
El recurso detalló que sus únicas familiares cercanas son dos hermanas de 83 y 78 años, quienes debido a su propia edad y estado de salud no pueden hacerse cargo de sus cuidados. Su deterioro físico se agravó hasta requerir una hospitalización de urgencia en el Hospital Félix Bulnes.
Senama informó al tribunal que conoció el caso en enero de 2026 y que en febrero incorporó al afectado a la lista de espera para ingresar a una residencia.
Sin embargo, sostuvo que no podía otorgarle prioridad porque la normativa reserva esos cupos para casos derivados por tribunales por violencia intrafamiliar o maltrato grave. Además, indicó que no existían vacantes disponibles para un ingreso inmediato.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones rechazó esos argumentos. En el fallo sostuvo que las limitaciones de cupos o recursos no pueden justificar la falta de protección cuando existe una amenaza real para la vida y la integridad de una persona vulnerable.
La sentencia destacó que mantener a una persona de 71 años, ciega, con problemas auditivos y en evidente situación de abandono dentro de una lista de espera regular constituye una decisión carente de razonabilidad.
Asimismo, recordó que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores obliga al Estado a adoptar medidas efectivas para garantizar una vejez digna.
Por ello, el tribunal acogió el recurso y ordenó a Senama mantener la coordinación de cuidados con el centro de salud correspondiente y gestionar con carácter urgente y prioritario el ingreso definitivo del afectado a un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM).