jueves 30 de julio de 2026
Judicial

Caja retomó el cobro de un crédito tras más de 6 años y descontó $150 mil de su sueldo: Corte ordenó devolver el dinero

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó a Caja La Araucana devolver descuentos por un crédito social reactivado sin el aviso previo exigido.

30 de julio de 2026 - 18:00

Más de seis años después de dejar de pagar un crédito social, un trabajador descubrió que la Caja La Araucana había vuelto a descontarle dinero directamente de su sueldo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso y ordenó devolver los montos retenidos por considerar que el procedimiento no respetó las exigencias establecidas por la normativa vigente.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado explicó que contrató un crédito social con la Caja de Compensación La Araucana y cayó en mora durante 2019.

Desde entonces, aseguró que la institución no inició una cobranza judicial, no envió comunicaciones ni notificó a sus empleadores sobre una eventual reanudación de los descuentos.

Sin embargo, en mayo de 2026 advirtió que en su liquidación de sueldo aparecía un descuento de $150.073 bajo el concepto "Crédito Instituciones CCAF".

En su defensa, la caja sostuvo que la deuda seguía vigente, pues correspondía a un crédito otorgado en diciembre de 2017 por $4.421.611 y que aún registraba un saldo superior a $3,5 millones.

También argumentó que la ley autoriza el descuento por planilla mientras la obligación no haya sido declarada prescrita o extinguida por un tribunal.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el reinicio de este tipo de descuentos.

El tribunal señaló que, antes de informar al empleador para reanudar los cobros, la caja debía enviar al trabajador un aviso previo con el detalle de la deuda, las cuotas pendientes y un plazo de al menos 15 días para regularizar su situación o renegociar el crédito.

Como no existían antecedentes que acreditaran el envío de esa comunicación, la Corte concluyó que el actuar de la Caja La Araucana fue arbitrario y vulneró el derecho de propiedad del trabajador sobre su remuneración.

Agregó que ese aviso constituye un derecho irrenunciable del consumidor financiero y no puede ser omitido antes de reactivar descuentos por planilla.

Por ello, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la Caja La Araucana abstenerse de continuar cobrando el crédito mediante descuentos en las remuneraciones del trabajador. Además, dispuso la devolución de todos los montos descontados de forma indebida.

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