jueves 30 de julio de 2026
Judicial

CGE amenazó con cortar la luz por una deuda de $915 mil cuestionada por clienta: Corte prohibió suspender el suministro

La Corte de Apelaciones de San Miguel ordenó a CGE cumplir lo instruido por la SEC y no cortar la luz mientras siga en disputa la deuda.

30 de julio de 2026 - 14:15

Una usuaria denunció cobros excesivos de electricidad y enfrentó la amenaza de que le cortaran el suministro mientras discutía la deuda con CGE. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió su recurso y ordenó a la empresa cumplir lo instruido por la SEC antes de adoptar cualquier medida.

El conflicto comenzó durante 2024, cuando la afectada detectó que las boletas de electricidad no coincidían con el consumo registrado por el medidor.

Tras reclamar ante CGE por los cobros que consideraba desproporcionados, la empresa reconoció un error de facturación y emitió una nueva boleta por $63.400.

Sin embargo, la usuaria sostuvo que la corrección nunca se reflejó efectivamente y que continuó recibiendo cobros cuya forma de cálculo no fue explicada.

Según expuso en el recurso, entre junio y octubre de 2024 pagó $689.500 por el servicio. Aun así, afirmó que la empresa mantuvo una deuda que llegó a superar los $915 mil y siguió advirtiéndole que el suministro podría ser suspendido, pese a que el monto permanecía controvertido.

Ante esa situación, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El organismo acogió su presentación y ordenó a CGE elaborar un informe detallado sobre los consumos, las lecturas del medidor, la facturación del período reclamado y las medidas adoptadas para regularizar el servicio.

Posteriormente, la Superintendencia concluyó que la empresa no había cumplido esa instrucción y le exigió hacerlo nuevamente.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones estableció que CGE incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no acatar lo ordenado por la autoridad fiscalizadora.

El tribunal descartó que la imposibilidad de realizar una visita técnica al inmueble justificara el incumplimiento, ya que la propia SEC había señalado que esa diligencia no impedía entregar los antecedentes requeridos sobre el período reclamado.

En el fallo, la Corte ordenó a la empresa cumplir, dentro de 30 días, el oficio emitido por la SEC y, si consideraba necesaria una nueva inspección técnica, coordinarla previamente con la usuaria.

Además, dispuso que CGE deberá abstenerse de realizar cualquier advertencia o medida destinada a cortar el suministro eléctrico mientras no cumpla con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

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